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Grabar a un adjunto, prueba "legal" en el acoso a residentes con un "pero"

Sheila Justo, vicepresidenta de Amyts, indica cuándo una grabación puede considerarse ilegal en un conflicto laboral

Sheila Justo, vicepresidenta de Amyts.

29 ene 2024. 07.00H
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Las grabaciones, en caso de que un residente experimente una situación de acoso laboral o de insultos durante su trabajo como MIR por parte de un adjunto o de otro compañero, pueden suponer la "prueba definitiva" a la hora de denunciar una situación con estas características. Sin embargo, ¿dónde quedan los límites éticos? ¿Es legal que un residente MIR grabe a otro médico? Desde la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) lo consideran necesario y lo recomienda, aunque también advierten en qué contextos puede considerarse ilegal una grabación de estas características.

Sheila Justo, vicepresidenta de Amyts, destaca que ellos, como sindicato profesional tienen experiencia en ello en los contextos de reclamaciones por acoso laboral y, precisamente, una de estas reclamaciones que desde Amyts les suelen hacer es que hagan grabaciones de las situaciones para utilizarlo como prueba. "La grabación en sí no es ilegal, lo que si puede considerarse ilegal es lo que se haga con esa grabación a nivel de difusión o de uso si esa misma grabación se considera material sensible. Pero la grabación, si eres parte de la conversación, no es un delito", explica a Redacción Médica.

Por ello, si el material se considera vulnerable y se hace un uso "indebido" del mismo, sí podría considerarse ilegal. Desde Amyts señalan que disponen de protocolos de conflictos internos en los que, a través de mediadores y un interventor, se intenta poner solución al conflicto. "Sin embargo, cuando hay indicios de delito se puede iniciar la vía judicial tanto desde el interesado que cree que está siendo víctima de acoso laboral, como los propios interventores del protocolo de conflictos si detectan que dentro de la situación que se plantea hay indicios de delito. La vía judicial de acoso laboral se puede llevar por dos vías, por la social (laboral) o por la penal y en ella el acoso se denuncia cuando produce efectos en la persona acosada como daños psicológicos o físicos, y para ello se pueden utilizar las pruebas en forma de grabaciones y habitualmente se aceptan en los juicios.


Modificación en el protocolo de acoso del Sermas


El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid incluye ahora la actualización del protocolo de prevención y actuación ante las situaciones de conflictos internos y frente todos los tipos de acoso en el trabajo en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas). En ella, por primera vez, se hace mención a los "derechos digitales" de los profesionales sanitarios, en el apartado dedicado a la confidencialidad del procedimiento.

El documento también incluye que las Gerencias, con la colaboración de los Servicios de Prevención y de los representantes de los empleados públicos, deberán "promover actuaciones específicas, en el marco de la formación continuada propia de cada centro, para dar a conocer el protocolo. Tal y como ha especificado Sheila Justo, en situaciones de conflicto o de acoso, tanto los trabajadores afectados como su representante legal pueden iniciar el procedimiento. Asimismo, pueden ponerlo en marcha los delegados de prevención y los representantes sindicales donde el afectado preste servicio, cualquier empleado que tenga conocimiento directo, el director del centro o jefe de unidad, y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

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