El
Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes la orden por la que se resuelve la
concesión de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud a los médicos que aparecen en el anexo de esta publicación.
Este procedimiento es una
“concesión de oficio” como apuntan fuentes ministeriales a
Redacción Médica. Estas mismas fuentes explican que “en el supuesto de que los nuevos especialistas no realicen la solicitud de expedición del título en la Sede electrónica del Ministerio de Universidades” a tiempo,
sus títulos como médicos especialistas se deben resolver de oficio.
Solicitudes que no entraron en plazo
Una resolución en la que el BOE señala que
los médicos recogidos en el anexo cumplen todos los requisitos para poder obtener el título de especialistas; “Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han concluido su formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y con los supuestos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en su caso con los establecidos en el artículo 22.2 del mismo”.
Además, esta misma orden
agota la vía administrativa por lo que “solo cabe
recurso de reposición ante el Ministro de Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación”.
-Consulte aquí la orden completa-
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