El
Ministerio de Sanidad ya tiene listo el que será su
nuevo Real Decreto de Formación Sanitaria Especializada, si nada lo vuelve a paralizar, y en él vuelve a confeccionar cómo será el
examen MIR del futuro.
Al igual que sucedía en Real Decreto de Troncalidad, tumbado por el Tribunal Supremo, el Ministerio de Sanidad recoge parte de aquel texto para incluirlo en esta nueva norma. Concretamente, el objetivo es que dicha prueba “evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso,
habilidades clínicas y comunicativas”.
Sin dar más detalles del apartado práctico, el Ministerio de Sanidad sí recoge que “la prueba objetiva, referida al tipo test, versará sobre los contenidos de las titulaciones universitarias o grupo de estas, requeridas en cada supuesto, consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas que
serán evaluadas en los términos que se prevean en la correspondiente convocatoria”.
Por lo demás, la estructura y logística actual de la prueba se mantiene tal y como esta contemplado en la actualidad. Es decir, la nueva norma refleja que “el peso específico de la
prueba objetiva en la puntuación final de los aspirantes no podrá ser inferior al 90 por ciento”.
Además, el peso específico de los méritos académicos y profesionales en la puntuación final no podrá ser superior al 10 por ciento, cuyo formato seguirá siendo el recientemente implantado, que
va del 0 al 10.
Elección exclusivamente telemática
Lo que parece que ha llegado para quedarse es la elección telemática de plazas MIR, y resto de titulaciones de la Formación Sanitaria Especializada. El Ministerio de Sanidad quiere asegurarse que este proceso se haga a partir de ahora de forma electrónica,
creando un escudo legal que impida que ningún recurso vuelva a establecer una opción mixta.
Por eso en este proyecto de Real Decreto, Sanidad deja claro que “tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo en los actos de adjudicación mediante medios electrónicos”.
A partir de ahí, el proceso será similar.
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La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria; no podrán adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por los aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado; no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable", concluye la futura norma.
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