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Estos son los cuatro casos en los que un MIR puede solicitar una excedencia

La Guía del Residente recoge las condiciones que los MIR deben cumplir para pedir la suspensión de su contrato


02 sep 2018. 10.00H
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POR REDACCIÓN
La posibilidad de solicitar una excedencia laboral es para muchos profesionales sanitarios una realidad con la que realizar otras actividades que son incompatibles con su trabajo actual, sin tener que dimitir. Muchos solicitan esta opción para viajar, realizar cursos en el extranjero, cuidar de un hijo o un familiar, u otros motivos personales, mediante la suspensión temporal del contrato. En el caso de los médicos internos residentes (MIR) también pueden solicitar la suspensión de su contrato formativo, pero únicamente bajo cuatro supuestos.

Según la 'Guía del Residente de la Formación Sanitaria Especializada' que regula los derechos y obligaciones de los MIR durante su etapa formativa, estos pueden solicitar la suspensión de su contrato formativo siempre y cuando sea para “atender al cuidado de cada hijo, cuya duración será de tres años desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de resolución judicial o administrativa en el caso de las adopciones”.

Otro supuesto para conceder la excedencia por un periodo máximo de dos años es para “atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”.

Por otro lado, el tercer supuesto refleja “la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”. El último caso que se tendría en cuenta para conceder dicha excedencia es que los MIR “ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo”.

Interrupción involuntaria


Asimismo, la misma guía refleja hasta 10 situaciones en las que el MIR tendría que suspender de forma temporal su contrato formativo, debido a situaciones involuntarias. Estas hacen referencia a los siguientes casos:

- Incapacidad temporal.
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Ejercicio del derecho de huelga o el cierre legal de la empresa.
- Abandono del puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.


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