El
Tribunal Supremo ha hecho pública este miércoles la
sentencia según la cual se declara la nulidad del Real Decreto que regula la
troncalidad. En su dictamen, para el que se ha apoyado en la opinión de las comunidades autónomas al respecto, el Alto Tribunal determina que, por su calado, la memoria de la norma debe “analizar con mucho mayor detenimiento los costes económicos y presupuestarios”.
“Resulta cuando menos extraño que una reforma tan significativa como la que implanta el Real Decreto carezca completamente de
impacto económico en las organizaciones administrativas”, determina el auto en referencia a las comunidades autónomas. La tesis del Supremo ha sido apoyada mayoritariamente por las doce regiones que han informado a la Sala sobre su postura acerca de este asunto. Tanto es así que solo dos,
Andalucía y Canarias, han sostenido que no contemplan impacto económico alguno con la implantación de la troncalidad.
Autonomía presupuestaria de las CCAA
La parte correspondiente a las
comunidades autónomas es, sin lugar a dudas, el ‘punto caliente’ de la memoria recién anulada. Sobre ese punto incidió especialmente la parte recurrente, que denuncia la
“clara insuficiencia de las expresiones” de la norma en este punto en referencia a los momentos en que se dice que el proyecto “no tiene por qué implicar incremento significativo” o que no tiene por qué tener “necesariamente, implicaciones económicas”.
A la hora de desarrollar su argumentario, el Supremo refuta la tesis defendida por el
Abogado del Estado, que se apoya en la “autonomía financiera” de las comunidades y la “madurez” de su sistema para evitar que la reforma tenga coste añadido. En ese sentido, asegura que “lo relevante será ver si la implantación en el seno de los territorios con competencias en la materia tendrá coste cero, como en la Memoria se afirma” y determina que el hecho de que el posible impacto presupuestario se produzca en administraciones que no sean del Estado no ‘libera’ a éste del análisis.
“No cabe eludir la responsabilidad en su realización acudiendo a la autonomía presupuestaria de las comunidades autónomas”, afirma.
En lo que al contenido de la Memoria se refiere, la Sala declara su contenido “palmariamente insuficiente”, y recuerda que tanto el
Consejo de Estado como el
Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad advirtieron de la situación en sus respectivos dictámenes previos. En concreto, el Supremo resalta que no se tenga en cuenta el coste de la
reespecialización y las
Áreas de Capacitación Docentes, como tampoco valora el impacto económico que en las autonomías tendría la incorporación de elementos de innovación docente y uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que el proyecto de troncalidad pide.
Fundamento jurídico
Dentro de su fundamento jurídico, la sentencia del Supremo hace referencia únicamente a la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo de la disposición en lo referente a sus aspectos económicos y presupuestarios, dejando así de lado los argumentos de la Sociedad Española de Inmunología en el recurso relativos a la especialidad. Así, se apoya en el RD que regula la elaboración de este tipo de memorias, la jurisprudencia existente y tres leyes (2/2011, 2/2012 y 20/2013, concretamente) para sostener que las iniciativas normativas de la Administración se justifiquen “de manera suficiente”.
Además de ello, la Sala ha tenido en cuenta la opinión emitida por las
comunidades autónomas que se han puesto en contacto con ella y que, mayoritariamente, ha defendido la existencia de un “relevante impacto económico y presupuestario en absoluto coincidente con el coste cero”. Así, de las doce regiones que han informado sobre el asunto, solo dos (Andalucía y Canarias) han sostenido que no contemplan la existencia de impacto alguno, mientras que otras dos (Madrid y Navarra) han señalado no tener constancia de dicho impacto.
Acceda a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la troncalidad
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