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Elección MIR: el Supremo pide a Sanidad un 'híbrido' presencial-telemático

El Alto Tribunal critica que el modelo online impida pasar el turno para poder elegir más tarde

Un instante durante la última manifestación MIR que exigía una elección presencial.

29 jun 2020. 15.10H
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El Ministerio de Sanidad ya es conocedor del auto del Tribunal Supremo por el cual se anula la elección de plazas MIR de forma exclusivamente electrónica, y obliga a establecer un modelo híbrido entre presencial y electrónico “con la menor dilación posible”. Es decir, como estaba establecido en la orden de 30 de agosto, que tuvo que ser modificada por la crisis del coronavirus Covid-19.

Y así lo dice el auto al que ha tenido acceso Redacción Médica, donde se expone que “tan solo es preciso adoptar la medida cautelar de suspensión de aquellas previsiones de la Orden SND/411/2020, recurrida, que imposibilitan la comparecencia personal como modo de solicitud, compatible con el electrónico cuya validez y eficacia no queda afectada, pero privándole de todo carácter excluyente de la comparecencia personal”.

-Consulte el auto completo, pulsando aquí-

El proceso, que en ningún caso queda paralizado, queda en manos del Ministerio de Sanidad que deberá de establecer un modelo mixto en el que se permita la elección presencial y electrónica, sin alterar los tiempos de incorporación de la convocatoria, “pues la necesidad de que los participantes se incorporen a su proceso formativo constituye un elemento organizativo relevante en la organización de las unidades docentes acreditadas”.

El modelo online "inhabilita" para pasar turno


Desde la Dirección General de Ordenación Profesional califican de "tradición" la posibilidad de pasar turno

Y es que, según el escrito judicial, ha sido la imposibilidad de dejar pasar el turno para elegir más tarde, dado la exclusividad electrónica del proceso, lo que ha detonado que el Tribunal Supremo aplique medidas cautelares sobre el mismo.

“La introducción del sistema de elección electrónico obligatorio, inhabilita toda posibilidad al ejercicio del derecho de retraso en la elección de plaza, reconocido en las bases de la convocatoria que se modifica, y, además, para el caso de que la persona interesada deseara modificar su solicitud como consecuencia de las adjudicaciones que se hubieran ido produciendo, no podrá hacerlo más que con el límite de doce horas antes del inicio de la sesión de adjudicación a la que le correspondiera por su número de orden”, subraya el Supremo.

En este sentido, el Tribunal Supremo critica que desde la Dirección General de Ordenación Profesional califique de “tradición” el hecho de dejar pasar plaza para elegir más tarde.

“Luego, si las convocatorias desde muchos años atrás, y también la de este año 2019 que ha sido modificada por la Orden aquí recurrida, han mantenido idéntica previsión, parece difícil calificar esta facultad de una mera práctica como dice el informe del Ministerio de Sanidad, que lo califica de “tradición" sin base legal. Máxime cuando el propio informe nos aclara que lo que llama tradición sin base legal, y que es un derecho reconocido inveteradamente en las sucesivas convocatorias –el peso de la evidencia es aplastante- […] podría contribuir a hacer efectivo un principio de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas, de amplia base legal”.

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