El Real Decreto que regula la
troncalidad es ya historia. Y lo es no solo porque el Tribunal Supremo haya considerado que
el proyecto no cuenta con una memoria económica suficiente que sustente su calado, sino que anula más parte de su contenido.
Un segundo dictamen fechado a 13 de diciembre (un día después de la primera sentencia que tumbaba la troncalidad), y a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, entra en el fondo de esta última cuestión. Se trata de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, el segundo organismo sanitario en denunciar al ministerio por esta iniciativa, donde insta a la Justicia a anularla por lo que dicen dos de sus artículos.
La decisión del Supremo afectará a los otros recursos presentados por otras sociedades médicas, como la de la
Sociedad Española de Neurología (SEN) o el de la
Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), entre otros.
Los veterinarios denunciaron dos artículos del RD de troncalidad
En concreto, los
veterinarios van en contra del artículo 41.1, por el que se crea
la
especialidad pluridisciplinar de Análisis Clínicos y Bioquímica Química; y la disposición final primera, apartado seis, del Anexo I que habla de la relación de las
especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia (MIR), punto 1, especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, y punto 5, sobre las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, Inmunología y Microbiología y Parasitología.
En su escrito, los denunciantes piden declarar nulo el citado real decreto porque entienden que sus artículos “no contemplan a los
licenciados/graduados en Veterinaria entre aquellos títulos que pueden acceder a las citadas especialidades”, a pesar de ser “profesionales que cuentan con titulación y competencia suficientes como para acceder a las mismas”. Lo que, a su juicio, constituye
una “omisión reglamentaria”.
El Gobierno y los biólogos, en contra de los veterinarios
El
Abogado del Estado, por su parte, contestó a la demanda alegando que, primero, “la creación de una especialidad multidisciplinar de Salud Pública no tiene por qué implicar la
eliminación de la Medicina Preventiva y Salud Pública como especialidad médica”. Y segundo, “debe rechazarse la pretensión respecto de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, Inmunología y Microbiología y Parasitología, por cuanto la profesión de veterinario se desenvuelve en un medio vinculado a la vida de los animales, que poco o nada tiene que ver con la asistencia sanitaria directa”.
Una opinión que comparte el
Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, quien se sumó a esta petición alegano que los veterinarios “son ajenos al contenido de esa profesión”.
Sin embargo, la Justicia finalmente da la razón a los veterinarios al entender que, en un auto anterior, la troncalidad ha sido anulada por su escasa memoria económica y que, por ende, hay una evidente relación con la denuncia posterior. “Aunque en el recurso que nos ocupa la parte actora únicamente pretende la nulidad de tales preceptos por razones de fondo, hemos de trasladar al presente proceso lo acordado ya en la anterior sentencia”, afirma el auto.
Acceda a la sentencia del Supremo sobre la denuncia de los veterinarios contra la troncalidad
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