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El Supremo devuelve a la privada el derecho de elegir a sus MIR a la carta

El órgano ha anulado parte del Real Decreto tras el recurso presentado por la Clínica Universidad de Navarra

Exterior Tribunal Supremo.

19 oct 2023. 14.20H
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Los hospitales de la sanidad privada pertenecientes a la Clínica Universidad de Navarra, el Centre d’Oftalmología Barraquer, el Institut Universitari Dexeus y el Centro Médico CETIR podrán volver solicitar el documento de conformidad previa a la aceptación de sus MIR. El Tribunal Supremo ha anulado parte del Real Decreto sobre acceso MIR por suprimir la conformidad previa en los centros privados sin darles trámite de audiencia. Tal y como ha informado este órgano, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara "la nulidad de varios apartados del Real Decreto 589/2022, de 19 de Julio, que regula las especialidades en Ciencias de la Salud y las pruebas de acceso a plazas MIR, por haber suprimido el derecho a conformidad previa a los aspirantes por parte de los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia a los mismos sobre ese aspecto esencial durante el proceso de elaboración de la norma".

Las llamadas plazas de conformidad son las vacantes que requieren que los candidatos superen un proceso paralelo que les permita contar con el visto bueno de la institución para formar parte de su equipo en Formación Sanitaria Especializada (FSE) sin tener en cuenta el número de orden del candidato en la asignación. Estos aspirantes tienen que enviar sus solicitudes vía online, aceptando todas las condiciones establecidas en la convocatoria, así como adaptándose a las peticiones del formulario y de la oferta.

Concretamente, en la convocatoria anterior esto afectaba a un total de 51 plazas de las 8.550 que se ofertaban en total en 2023 y que corresponden a cuatro centros distribuidos en Barcelona y Pamplona. De hecho, esta anulación se produce tras el recurso presentado por la Clínica Universidad de Navarra. Por lo tanto, se reconoce la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad del Real Decreto impugnado, declaración que queda limitada a los concretos preceptos que la demanda logra vincular al vicio apreciado y que son exclusivamente los artículos 16.4, 23.2, y la disposición derogatoria única apartados b) y d). No obstante, esta medida afecta únicamente a estos centros nombrados y no al resto de la sanidad privada que conjugan la oferta de la FSE

En este mismo sentido, en la sentencia el Supremo recuerda que el trámite de audiencia e información pública se hizo sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), de abril de 2021, que mantenía en el texto el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR. Pero en diciembre de 2021 se reformó el texto y se suprimió dicho derecho a conformidad previa, existente hasta entonces en la normativa, lo que era un cambio sustancial sobre el que debió realizarse un nuevo trámite de audiencia, según el Supremo.

Voces de la privada en contra y a favor


Por lo tanto, el Supremo debía definir si el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del trámite de audiencia e información pública se calificaba de "sustancial" por afectar a aspectos nucleares del proyecto.

"Es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada", concluye el Tribunal.

Esta situación ha generado controversia en el sector de la sanidad privada. Puesto que la 'prueba de admisión' solo se pedía en determinados centros sanitarios privados, de forma que muchos de los otros veían "justa" la nueva medida del Gobierno. "Todos los hospitales privados deben tener los mismos derechos y obligaciones", manifestaron en su momento fuentes de la sanidad privada.

¿Qué plazas MIR exigen conformidad previa del centro? 


Por ejemplo, en la convocatoria de 2022-2023 las especialidades que ofertaba la Clínica Universidad de Navarra y que el año pasado gozaron de libertad de acceso eran Alergología (1), Anatomía Patológica (1), Anestesiología y Reanimación (3), Aparato Digestivo (1), Cardiología (2), Cirugía General y del Aparato Digestivo (1), Cirugía Ortopédica y Traumatología (2), Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (1), Dermatología (2), Endocrinología y Nutrición (1), Hematología y Hemoterapia (2), Medicina Interna (2), Medicina Nuclear (1), Microbiología y Parasitología (1), Nefrología (1), Neumología (1), Neurocirugía (1),  Neurofisiología Clínica (1), Neurología (2), Obstetricia y Ginecología (1), Oftalmología (1), Oncología Médica (2), Oncología Radioterápica (1), Otorrinolaringología (1), Pediatría (2), Psiquiatría (2), Radiodiagnóstico (2) y Urología (1).

Por otro lado la especialidad de Oftalmología cuenta con cinco plazas en el Centre d’Oftalmología Barraquer. El Institut Universitari Dexeus cuenta con las especialidades de Anestesiología y Reanimación (1), Cirugía Ortopédica y Traumatología (1) y Obstetricia y Ginecología (3). Por último, el Centro Médico CETIR cuenta con una plaza para Medicina Nuclear. En total, 55 plazas que este año volverán a tener acceso vía conformidad previa. 

Vuelta a la "prueba de admisión privada" MIR


Esta 'prueba de admisión' solo se piden en determinados centros sanitarios privados y la norma, ahora modificada por el Tribunal Supremo,  eliminaba la posibilidad de conformidad previa de estos cinco centros privados. Esto se traducía en que el año pasado las plazas reservadas por diferentes centros privados desparecen y que "todas las plazas se adjudicarán por igual". De este modo todos los centros públicos y privados ofertaban sus plazas en igualdad de competencia. 
 
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