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El RD de Urgencias incluye 12 turnos de acceso a la especialidad sin MIR

El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros esta nueva especialidad médica

Exteriores del Ministerio de Sanidad.

01 jul 2024. 15.30H
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La Formación Sanitaria Especializada ha despertado este lunes estando un paso más cerca de hacer realidad la especialidad MIR de Urgencias y Emergencias. El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado que este martes se aprobará su real decreto de creación en el Consejo de Ministros y Redacción Médica ha tenido acceso en exclusiva a este documento que desgrana la creación de esta especialidad y en el que se incluye un total de 12 turnos para solicitar el acceso de forma extraordinaria al título de esta especialidad sin pasar por la vía MIR. Una opción a la que podrán tener acceso aquellas con título de médica/o especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, y que hayan trabajado en un centro público o privado acreditado. Además, estos profesionales deberán enmarcarse en tres tipos de requisitos para la obtención de la especialidad. 

En concreto, según el RD al que ha tenido acceso este diario, existirán tres vías extraordinarias a la especialidad. La primera de ellas se refiere al acceso directo y va dirigida para aquellas personas que "acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto". 

La segunda vía de acceso contempla la superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del real decreto. 

El texto confirma que las especialidades de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria contarán con una formación común durante los dos primeros años 

Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.

En ambas vías, se necesita se necesita cumplir un mínimo de jornada laboral. "Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto", detalla la norma. 

La tercera y última vía de acceso a la especialidad de forma extraordinaria exige también la superación de una prueba práctica para los futuros especialistas. Esta va dirigida para las personas que a la entrada en vigor de este real decreto "estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial".

Para evitar un colapso en el trámite de solicitudes, Sanidad establecerá un proceso escalonado en 12 tramos en el que las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según lo establecido se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud. 

Dos años compartidos con Medicina Familiar


Además, el texto que aprobará este martes el Consejo de Ministros confirma que las especialidades de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria contarán con una formación común durante los dos primeros años de residencia.

"Las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria compartirán un período de formación común durante los dos primeros años del período de formación. Las competencias a adquirir durante estos dos primeros años serán elaboradas por la Comisión delegada de atención inmediata y la formación en la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias tendrá una duración mínima de cuatro años", señala el real decreto.

El contar con esta parte de la formación compartida supone un 'plus' para los residentes que se especialicen en una de estas dos ramas médicas, ya que podrán obtener la segunda especialidad más fácilmente. Las personas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y las especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, "con al menos cinco años de ejercicio profesional en la correspondiente especialidad", podrán obtener el título de la otra especialidad con la que comparte periodo común de formación a través de una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la nueva especialidad que se pretende adquirir y la superación de un periodo formativo "de al menos dos años".


Formación común y adaptación del plan de Familia


El real decreto también recoge que las personas responsables de la tutorización en las unidades docentes en las que se oferten plazas de formación "adaptarán el programa formativo de la especialidad que se pretende adquirir", así como su duración, al currículo formativo y profesional de la persona interesada.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud podrá fijar una oferta específica de plazas para la formación en una nueva especialidad destinada a los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y Medicina Familiar y Comunitaria que cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria, con una periodicidad máxima cada cinco años entre una oferta específica y la siguiente: "Dicha oferta de plazas de formación para una nueva especialización obedecerá a las necesidades de especialistas del Sistema Nacional de Salud y contará con la financiación necesaria del periodo de formación especializada".

Por otro lado, se considera pertinente que esta nueva especialidad tenga una formación común con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a través de la cual se adquirirán las competencias comunes entre ambas especialidades. Esto conlleva la modificación del programa formativo oficial de este título de especialista en Ciencias de la Salud. "La formación de estas dos especialidades se realizará a través de los correspondientes programas de formación, que serán específicos y en las unidades docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias en el caso de esta especialidad y en las unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria acreditadas en el caso de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria", especifican. 
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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.