Las prestaciones por cualquier tipo de baja, como el desempleo o por incapacidad, suelen traer aparejadas un tiempo mínimo de cotización para poder tener derecho a las mismas. Esto es lo que le ha pasado a un
R1 en la Comunidad de Madrid, cuya identidad no ha trascendido, que
tras ingresar en el Hospital como residente y cogerse la baja al comienzo de su periodo de formación, lleva sin cobrar desde entonces.
Este es un caso que viene regulado por la
Ley General de la Seguridad Social, que establece
un tiempo mínimo de cotización para poder cobrar estando de baja de 180 días en los últimos cinco años. A pesar de no percibir ningún tipo de ayuda, lo cierto es que la empresa, en este caso el S
ervicio Madrileño de Salud (Sermas), sí que cotiza a la Seguridad Social por su trabajador, en este caso un MIR, de modo que e
l residente comenzaría a ingresar la prestación de incapacidad temporal una vez supere los 180 días e independientemente del tiempo que haya estado de alta prestando sus servicios.
Sheila Justo, presidenta del Sector Médicos Jóvenes y MIR de Amyts, conoce de primera mano este caso. Tras estudiar si el residente podría recibir cualquier tipo de ayuda ante las dificultades que le plantea el hecho de estar de baja sin cobrar, lamenta que
“la ley no contempla la posibilidad de cobrar por una incapacidad temporal si no se han cotizado al menos 180 días”, según indica a
Redacción Médica.
Justo: “La ley no contempla la posibilidad de cobrar por una incapacidad temporal si no se han cotizado al menos 180 días"
|
Justo advierte de que como este caso puede haber muchos más. “Después de estudiar la carrera,
muchos de los recién graduados tardan hasta 3 o 4 años en obtener una plaza MIR y comenzar la residencia.
En la mayoría de los casos nunca han trabajado anteriormente y, por lo tanto, no han cotizado nada”, explica. Es por ello que la gran parte de los R1, todos aquellos que no hayan cotizado nunca antes a la seguridad social, no tendrán derecho a cobrar estando de baja durante los primeros 180 días de trabajo.
Sin embargo, recuerda, “
aunque no cobres, la empresa sigue cotizando por ti. Por lo que una vez superados los 180 días como trabajados, aún estando de baja, tienes derecho a un subsidio”.
Complemento retributivo del Sermas a las bajas
Además, la Seguridad Social establece que por Enfermedad común y accidente no laboral, un empleado cobra el 60 por ciento de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20, inclusive, y el 75 por ciento desde el día 21 en adelante. Mientras, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se trata del 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
En el caso del Sermas, desde el año 2018 el servicio de salud acordó pagar el porcentaje restante hasta llegar al 100 por ciento de la base reguladora para mejorar las condiciones de sus empleados que se encuentran en situación de baja. Para ello, también hay que haber cotizado al menos 180 días, pues esta ayuda está vinculada al derecho de cobro de la incapacidad temporal, si bien es cierto que dicha ayuda no se contempla en el caso de las guardias.
Según Justo, quien también desgrana el caso en un vídeo en su perfil de Twitter, esto es un “perjuicio” para todos aquellos profesionales sanitarios que realizan guardias pues, a su juicio, cuando en 2018 la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid llegó a este acuerdo “no se tuvo en cuenta” a los empleados de la sanidad”.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.