El C
onsejo nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ha aprobado su primer
régimen interno, que regula la naturaleza, las funciones y la composición del consejo, dejando atrás el borrador que hasta ahora regulaba su actividad.
Hasta la fecha, el consejo disponía un borrador donde se recogía las principales características del mismo, que pasan a oficializarse con este régimen interior. De este modo, el consejo se constituye como un
órgano “consultivo del Ministerio de Sanidad al que corresponde la coordinación de la actuación de las Comisiones Nacionales de Especialidades, la promoción de la investigación y de las innovaciones técnicas y metodológicas en la especialización sanitaria, y la superior asistencia y asesoramiento técnico y científico en materia de formación sanitaria especializada (FSE)”.
Según su régimen el organismo actúa con independencia jerárquica del ministerio, si bien cuenta con su apoyo técnico y administrativo. Entre sus funciones destaca la de coordinar la
actuación de Comisiones Nacionales, así como la de ratificar los
programas formativos de las especialidades en Ciencias de la Salud e informar la oferta anual de plazas de formación, entre otras.
Funcionamiento
El Consejo funcionará en Pleno o en las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo decida constituir. En todo caso, están constituidas y previstas las siguientes Comisiones: La Comisión Permanente; la Comisión Delegada de Enfermería; las comisiones nacionales de cada una de las especialidades en Ciencias de la Salud; los comités de área de capacitación específica (ACE).
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