Son casos muy excepcionales pero suceden. Cada año varios
residentes MIR deciden renunciar a su plaza de formación sanitaria especializada por diferentes motivos, la mayoría de ellos alegando motivos personales. Aunque el
Ministerio de Sanidad no aporta una cifra exacta de cuantas personas renuncian cada año, varias consejerías autonómicas reconocen que la cifra es
“ínfima” y que estos resientes
“están en todo su derecho de renunciar a su plaza asignada”. Pero esta decisión repercute negativamente en el servicio hospitalario donde prestaba atención.
Según explican fuentes de estas consejerías, la plaza que queda vacante por la renuncia de un
MIR “no se puede volver a
cubrir”. En este caso, el área donde prestaba asistencia el residente tendría la necesidad de
“reajustarse” con otros servicios para que no existiera déficits de atención hospitalaria.
En la mayoría de los casos, los motivos que alegan para renunciar a una plaza se deben a que
la especialidad escogida no se ajusta a la idea inicial del estudiante o simplemente descubren que existen otras especialidades médicas que se ajustan más a sus
pretensiones profesionales. En ese caso, el residente debería de volver a realizar el examen de Formación Sanitaria Especializada y esperar que sus resultados le deparen una mejor posición para elegir una nueva especialidad. El
Ministerio de Sanidad recuerda que la renuncia de la plaza por parte del adjudicatario le obliga a perder los
derechos derivados del proceso selectivo.
Proceso a seguir
Según recoge la
guía del residente de
Formación Sanitaria, en el caso que la decisión de renunciar a la plaza sea definitiva, éste debe comunicarlo a través de la Comisión de Docencia al Registro de Especialistas en Formación, incluyendo las firmas del residente y del Presidente de la Comisión de Docencia e indicando la fecha de efectividad. La Comisión de Docencia notificará las renuncias al
Registro de Especialistas en Formación a la mayor brevedad.
Así mismo existen otras causas por las que se puede rescindir o
renunciar al contrato. Por haber obtenido una evaluación anual positiva en el último año de formación y por lo tanto, finalizar el programa de la especialidad correspondiente; por
evaluación anual negativa (ya sea por evaluación negativa del período de recuperación o por evaluación negativa definitiva sin posibilidad de recuperación); por
evaluación final negativa definitiva; por
renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tácita, a la formación especializada; por
despido disciplinario; por jubilación del trabajador; por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente; por decisión de la trabajadora cuando se vea obligada a abandonar definitivamente.
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