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¿Qué puedo hacer si no he sido admitido al examen MIR, EIR, PIR, FIR… 2020?

El Ministerio de Sanidad habilita un plazo máximo de 10 días para presentar las solicitudes de reclamación

Momentos previos al inicio del examen MIR.

21 nov 2019. 11.30H
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El total de candidaturas recibidas para participar en el examen MIR del próximo 25 de enero han sido 16.930. De todas ellas, 2.355 no han sido admitidas en el primer listado provisional publicado por el Ministerio de Sanidad, por diferentes motivos. Para ello, esta institución otorga un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones pertinentes. Calma, hay tiempo más que de sobra para resolver las causas de la descalificación provisional.
Antes de nada, cada aspirante que haya presentado su candidatura para realizar los exámenes de Formación Sanitaria Especializada (MIR, EIR, FIR, PIR, QIR, BIR, y RFIR) deberá comprobar que su nombre aparece en la lista provisional de admitidos y no admitidos. En el caso de no aparecer en ninguna de las dos categorías el Ministerio recomienda contactar telefónicamente con el departamento encargado de recibir todas las reclamaciones.

Las personas no admitidas deberán rellenar el modelo de reclamación que facilita la institución, y que puedes decargar pulsando aquí. Estos deberán de adjuntar a la reclamación el documento que proceda según el tipo de causa alegada para la no admisión.

En total, en el listado provisional figuran hasta 15 motivos para justificar la denegación de la solicitud. Para cada uno de estos, en Redacción Médica recopilamos los pasos que debe seguir el candidato para reglar su candidatura en el plazo de 10 días hábiles, que comenzarán a contar a partir de este viernes, día 22 de noviembre.

Falta de acreditación del título de Graduado, Licenciado o Diplomado: deberá aportarse fotocopia compulsada del título de Graduado, Diplomado o Licenciado, según corresponda, (o de la homologación, reconocimiento o equivalencia si se trata de títulos de Universidades extranjeras). En este plazo también se puede aportar la certificación académica de los estudios, advirtiendo que la presentación de este certificado académico, por ser un mérito y no un requisito, no es obligatorio y no afecta a la admisión o no admisión a la prueba selectiva. En todo caso, tanto el título como los méritos académicos se habrán obtenido antes del día 28 de septiembre de 2017.

El plazo de reclamación estará disponible hasta el próximo 5 de diciembre

Falta de DNI, pasaporte o equivalente: se puede referir a la ausencia del documento en los casos en que debe ser enviado; No estar cumplimentado el número de identificación en la casilla correspondiente del Modelo 790, en los casos en que no es obligatorio el envío del documento o no haber dado el consentimiento para validarlo; con el número cumplimentado en el Modelo 790, no se ha podido validar la identidad del aspirante; el documento de identidad aportado está caducado.

Falta de firma en el Modelo 790: es necesaria ya que supone la aceptación del aspirante y su consentimiento expreso para poder tratar sus datos en el desarrollo de la prueba selectiva. Para subsanar, es suficiente con firmar en el impreso de reclamación.

Titulación no apta para extranjero no comunitario: documento acreditativo de ser ciudadano de la Unión Europea, o de tener régimen comunitario, o de tener autorización de residencia permanente o temporal en España para poder participar en todas las titulaciones. En el caso de no residentes o con autorización de estancia por estudios, solamente pueden participar en las pruebas selectivas para Médicos, Farmacéuticos o Enfermería.

Falta acreditación de conocimiento del idioma: este es el último plazo para aportar los documentos que acrediten el conocimiento del español.

Falta de renuncia previa: también es el último plazo para presentar el documento de renuncia, para aquellos aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias. En el documento de renuncia deberá figurar la aceptación del centro, en la que se especifique la fecha de extinción del contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes (26/09/18).

Abono de derechos: envíe el documento, modelo 790, que pruebe que abonó los derechos de examen, 30,49 euros (15,25 euros para familias numerosas de categoría general). En caso de concurrir causas de exención del abono de las tasas, envíe la documentación que acredite la condición de discapacitado, familia numerosa, víctima del terrorismo o demandante de empleo (fecha de inscripción y firma en el modelo 790), de acuerdo con los términos previstos en la correspondiente orden de convocatoria.

Importe incompleto de la tasa: podrá subsanar abonando la diferencia entre lo realmente ingresado y los 30,19 euros preceptivos. Todos los pagos pendientes se pueden subsanar en los 10 días de reclamación a la relación provisional de admitidos, utilizando un nuevo Modelo 790.

Fuera de plazo: envíe documento que pruebe que presentó la solicitud dentro de plazo, es decir, hasta el día 10 de octubre de 2019, en un registro autorizado.

Falta Declaración Jurada: para ciudadanos extranjeros no comunitarios (excepto si han acreditado disponer de régimen comunitario o de estar en posesión del documento que acredite su autorización de residencia permanente o temporal en España): enviar declaración jurada en el plazo de reclamación. Pueden obtener el modelo en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, aquí y en las oficinas de registro del Ministerio y de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Todas las reclamaciones recibidas serán resueltas en un plazo máximo de dos meses

Falta de autorización de estancia en nuestro país: el aspirante deberá acreditar documentalmente que estaba legalmente autorizado para permanecer en España en el plazo de presentación de instancias o, en su caso, acreditar documentalmente que se encontraba en su país.

Turno de discapacidad: solamente se ha reconocido la opción de participar en el turno para aspirantes con discapacidad, a los que han aportado la documentación acreditativa de esa condición. En este plazo pueden presentar la documentación pertinente y solicitar la inclusión en ese turno. Por otra parte, se han declarado No Admitidos a los aspirantes que han solicitado participar por el turno de discapacidad y que ya se les adjudicó plaza por este turno en las convocatorias de 2014-15 y posteriores y han obtenido un título de especialista.

Otras causas: consulte telefónicamente a la Subdirección General de Ordenación Profesional y siga sus indicaciones.

Para resolver cualquiera de estas incidencias en el menor tiempo posible, el Ministerio de Sanidad aconseja utilizar el correo certificado urgente para el envío de las reclamaciones.

Vía de contacto 


El Ministerio de Sanidad facilita tanto un teléfono directo como un correo electrónico en el caso de que exista una situación particular que sea necesaria de resolver, de este modo "si tiene alguna situación particular que no se adapte estrictamente a las modalidades descritas, puede contactar con la Unidad Administrativa responsable a través del teléfono 91 596 11 81 (de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes hasta el día lunes día 13 de abril de 2020) o a través del correo electrónico del Centro de Atención a Usuarios de Servicios: CAU-Servicios@mscbs.es".

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.