Se flexibiliza el horario mínimo obligatorio de la farmacia rural

Los horarios y servicios de urgencias de las farmacias se adecúan a la realidad social

Martes, 24 de febrero de 2015, a las 17:22
Redacción. Mérida
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan los horarios y los servicios de urgencias de las oficinas de farmacia de Extremadura con el fin de dar respuesta a la nueva realidad social, sanitaria y farmacéutica de la región, asegurando, al mismo tiempo, la calidad de la asistencia farmacéutica que se presta al ciudadano.

José A. Monago, presidente de Extremadura.

Este objetivo del decreto se concreta en la flexibilización del horario mínimo obligatorio de la farmacia rural ubicada en núcleos de población con mayor escasez poblacional, así como en la introducción de un mayor número de posibilidades de elección de horarios ampliados voluntariamente por parte de las oficinas de farmacia.

De igual modo, adaptará los criterios para la prestación del servicio de urgencias por las mismas, permitiendo la agrupación de zonas con base en parámetros más reales adaptados a las peculiares características geográficas y poblacionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan las condiciones y requisitos del personal de las oficinas de farmacia de Extremadura.

La norma aprobada tiene en cuenta la actual coyuntura socioeconómica que aconseja rebajar el nivel de exigencia de ciertos requisitos que implican un sobrecoste para el farmacéutico titular, adaptando las necesidades reales de acceso de la población a una atención farmacéutica de calidad a un razonable esfuerzo económico y social, tanto público como privado, y evitar la imposición de sacrificios que, en las actuales circunstancias, pudieran resultar superfluos.