El
Consejo General de Farmacéuticos ha valorado
positivamente los cambios introducidos en el
Plan de Garantías de Abastecimiento 2019-2022, que fue
aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que incluye la
integración de la información recogida en el Centro de Información sobre el Suministro de Medicamentos (
Cismed) para
identificar casos no notificados por los laboratorios.
El Consejo General planteó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) la necesidad de contar con la información que genera la
farmacia comunitaria, a través del Cismed, con el fin de permitir la
identificación temprana de medicamentos con
problemas de suministro.
Finalmente, el Plan ha recogido que se integrará la información generada por las farmacias y servicios de farmacia hospitalaria y
se confirmará con el titular de la autorización de comercialización, para identificar casos no notificados por los laboratorios. En relación con la información disponible se destaca también la importancia de la integración de la información de la Aemps con la de la Base de Datos del Consejo General,
Bot PLUS.
También se ha tenido en cuenta la propuesta de facilitar la sustitución por el farmacéutico ante un desabastecimiento
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Sustitución
Además, se ha tenido en cuenta la propuesta de
facilitar la sustitución por el farmacéutico ante la no disponibilidad del fármaco. En este sentido, el Plan incorpora la necesidad de "progresar en la política de sustituciones de medicamentos financiados desabastecidos por no financiados disponibles,
previa información al paciente".
Otra de las alternativas del Consejo para garantizar a los pacientes sus medicamentos fue la de
optar por la Formulación Magistral, que finalmente se ha incluido como una opción a tener en cuenta ante un medicamento desabastecido "para tratamientos individualizados mientras dura el desabastecimiento y no haya alternativa comercial disponible".
El Plan de la AEMPS ha incorporado también otras propuestas del Consejo General en línea con la necesidad de que el
desarrollo normativo del concepto de suspensión temporal o "medicamentos no comercializado" debe estar alineado con los criterios de inclusión en nomenclátor.
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