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Primeros precios de referencia de la 'era Montón': el borrador, al completo

La orden incluye la creación de 15 nuevos conjuntos para receta médica y ha suprimido 32 grupos

Carmen Montón, ministra de Sanidad.

09 ago 2018. 12.30H
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POR I. P. NOVA
El Ministerio de Sanidad ha abierto el periodo de alegaciones del borrador de la Orden de Precios de Referencia (OPR) de 2018. La que será la primera OPR de la ‘era Montón’ aceptará el trámite de las modificaciones mediante una plataforma electrónica y, si no se producen cambios, creará un total de 15 nuevos conjuntos para receta médica y 19 conjuntos de hospital.

En el documento publicado para su consulta  se argumenta que son de nueva creación los conjuntos enumerados del C-508 al C-526 dentro de los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a través de receta médica oficial.

En lo que respecta a medicamentos del ámbito hospitalario, son de nueva creación los conjuntos enumerados del H-129 al H-147. Además, en esta edición no se han creado conjuntos de envases clínicos.

Por otro lado, se han suprimido de precios de referencia un total de 32 grupos, aunque cinco de ellos lo han hecho para transformarse en un nuevo conjunto. La mayoría de los eliminados son productos con una única presentación comercializada o de los cuales no existe la comercialización de un medicamento distinto del original y sus licencias.


Segunda parte del RD 177/2014


Esta OPR ejecuta la segunda parte de la disposición transitoria del Real Decreto 177/2014 de Precios de Referencia que establece la forma de determinar el precio de referencia de algunos de los medicamentos hospitalarios y envases clínicos con dosificaciones especiales de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en los dos años inmediatamente anteriores, según lo establecido en el artículo 4.4 de ese real decreto.

En el documento adjunto, se identifican los conjuntos de referencia de medicamentos tanto de ámbito hospitalario como los formados por la existencia de un medicamento biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de un medicamento genérico o biosimilar conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo. 

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