El Tribunal Supremo
ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el
Colegio Oficial de Alicante en el que reclama
intereses de demora a la Administración por el impago o retraso en el pago de recetas. El órgano judicial señala que "
no es aplicable para el cálculo de los intereses de demora la
Ley de Morosidad (Ley 3/2004)".
De esta manera, el TS ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que también rechazaba recurrir a la ley mencionada, contra la que el COF de Alicante había presentado el recurso.
Para el Tribunal Supremo el concierto entre la Generalitat Valenciana y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos "
no se incluye como operación comercial", que es la que recoge la Ley de Morosidad y por la que sí se deberían pagar los intereses de demora.
"El concierto solamente establece un
mecanismo mediante el que la Generalidad Valenciana
satisface a los Colegios las
facturaciones mensuales de las oficinas de farmacia relativas a la parte del precio de los medicamentos dispensados que no satisfacen los asegurados", continúa la sentencia. En consecuencia,
no se aprecia "relación contractual típica, por lo que la sentencia no ha infringido la Ley de Morosidad".
Posición de la Administración
La Generalitat Valenciana razona que los intereses de demora deberán regirse por las reglas generales de las obligaciones no comerciales de las Administraciones Públicas. Y ello por cuanto que la relación que une a la Administración con las oficinas de farmacia
no tiene en modo alguno un carácter contractual.
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