El
Ministerio de Defensa ha publicado este lunes la orden mediante la que se establecen las directrices generales de las farmacias militares tanto dentro como fuera del territorio nacional. La normativa enfatiza el carácter
“diferencial e independiente” de este tipo de oficinas, que serán incorporadas a un registro de servicios y establecimientos farmacéuticos especial. Según recoge el
Boletín Oficial del Estado (BOE), estas deberán obtener una “autorización” para el desarrollo de su actividad "antes del
23 de diciembre de 2025".
Esta
orden para la regulación de las farmacias militares que recoge el
BOE tiene por objeto aprobar las directrices generales para el desarrollo y aplicación de las normas para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios “en aquellos aspectos asignados de forma individual al Ministerio de Defensa. “Esta normativa no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio, que se regularán por su
normativa específica”, apunta.
El departamento que dirige Margarita Robles incide en que los servicios farmacéuticos militares serán aquellos que dispongan de una
organización diferenciada y se encuentren integrados en centros sanitarios o en otros servicios de mayor entidad”. Estos estarán “dotados de los recursos técnicos y de los profesionales que, por su titulación oficial o habilitación profesional, estén capacitados para la selección, preparación, custodia y dispensación de los medicamentos”. Es decir, de los propios farmacéuticos, que según esta orden deberán tener
presencia “constante e ininterrumpida” durante el tiempo en el que se encuentren abiertas al público estas oficinas.
“En la atención farmacéutica se incluirán las actuaciones relativas al
seguimiento farmacoterapéutico continuado, adherencia a los tratamientos, elaboración de sistemas personalizados de dosificación (SPD) en los casos en los que se considere oportuno,
revisión del uso de la medicación o del botiquín, conciliación de la medicación al alta hospitalaria, programas de salud pública y prevención de las enfermedades”, continúa el documento.
Defensa añade que los requisitos específicos, condiciones y régimen de funcionamiento de los diferentes tipos de servicios y establecimientos farmacéuticos militares “serán establecidos reglamentariamente por la Subsecretaría de Defensa” salvo en el caso de los centros de fabricación, que lo serán “por orden ministerial conjunta con el
Ministerio de Sanidad”.
Registro único de farmacias militares
De forma paralela, el BOE establece que la relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares
que se autoricen en el ámbito del Ministerio de Defensa, “incluyendo aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional en apoyo a operaciones”, se inscribirán en un registro de
servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa.
“Este registro incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y, en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento farmacéutico militar, correspondiendo a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa garantizar su gestión, mantenimiento y permanente actualización”, destaca.
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus funciones y actividades, “debiendo obtener la preceptiva autorización antes del 23 de diciembre de 2025”.
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