Dos años
después de que se anunciara su desarrollo, el
Consejo General de Farmacéuticos y los colegios provinciales han dado el visto bueno al nuevo
Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica, un reglamento que
subsana un vacío que todavía no se había cubierto en esta profesión.
El código, que se ha aprobado de
forma unánime, está compuesto por 14 capítulos y 54 puntos, y es de inmediata aplicación. Eso sí, serán las entidades colegiales provinciales las que velen por su obligado cumplimiento y de las correspondientes sanciones si no es así.
Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de Farmacéuticos.
|
El reglamento, ya en vigor, ha sido presentado por
Jesús Aguilar, presidente del Consejo General, quien ha precisado que el código tendrá que ser cumplido por todos los farmacéuticos, "ejerza la modalidad que ejerza", y está adaptado a "las realidades sanitarias y sociales de hoy en día. Esta herramienta le hacía falta a la profesión farmacéutica".
Con todo, ha inicado que "los colegios serán los que decidan cómo han de adaptarlo", sobre todo en el caso de aquellas instituciones que ya tuvieran un reglamento. Eso sí: "se podrán mejorar superar las reglas, pero no reducirlas".
Humanización
Entre otras cuestiones, el documento describe
cómo debe ser el trato al paciente del farmacéutico, "introduciendo conceptos como el de la humanización y que el lenguaje sea lo más cercano posible", ha precisado Aguilar.
Además, el código incluye reglas como la
obligatoriedad de la formación continuada y sobre el comportamiento del profesional en el campo de la comunicación. "Se ha de asegurar que toda la información que se emite por parte de los farmacéuticos esté ajustada a la legalidad vigente", ha precisado el responsable del Consejo General, quien ha considerado que de esta manera se evitan "mensajes que puedan generar alarmas sociales respecto a la salud".
El texto aborda las reglas básicas para relacionarse con otros profesionales sanitarios o grupos de interés, como por ejemplo las Administraciones Públicas. Así mismo, el documento es de
obligado cumplimiento y "el farmacéutico colegiado puede comunicar a su Colegio cualquier presunta infracción" del código, aunque este acto no será obligatorio, según indica el documento, al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
Objeción de conciencia
El código también aborda y detalla la aplicación de la
cláusula de conciencia del farmacéutico y explica que "no debe limitar o condicionar el derecho a la salud de las personas. Por ello, el farmacéutico objetor podrá comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestación, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la población y los derechos de las personas establecidos por la legislación". Sobre la articulación de este punto, Jesús Aguilar ha precisado que se tratará caso por caso cuando se den circunstancias de la natruraleza citada
Eso sí, en cualquier caso, el documento precisa que "la objeción de conciencia
no es el cauce adecuado para resolver conflictos derivados de controversias científicas, técnicas y profesionales".
Aspecto de la sala durante la presentación del Código Deontológico de la Farmacia Española.
|
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.