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La entrada del farmacéutico a los informes clínicos, en la mesa de Sanidad

El Consejo General plantea sus aportaciones en la consulta pública para la reforma del Real Decreto de 2010

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia, Jesús Aguilar.

01 jul 2022. 16.00H
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El colectivo de los farmacéuticos quiere aprovechar la reforma que ha iniciado el Ministerio de Sanidad sobre el modelo de historiales clínicos para que sus informes se integren también en el sistema. Una condición que ya han hecho saber al Gobierno en las aportaciones de la consulta pública abierta con motivo de la actualización del Real Decreto que regula el contenido de estos documentos en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Fuentes del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) han revelado a Redacción Médica que han solicitado en sus comentarios que se aborde el “reconocimiento, contenidos y normalización del historial farmacoterapéutico a nivel nacional”. El objetivo es que la herramienta pueda ser compartida ahora tanto por los farmacéuticos como por otros profesionales sanitarios para mejorar la atención a los pacientes.

Esta petición se ha producido después de que el Ministerio de Sanidad haya avanzado sus planes para actualizar la normativa sobre los datos mínimos que deben figurar en los informes, que data del año 2010. La reforma persigue que los historiales sean interoperables, estén al alcance de toda la red sanitaria y cumplan con los parámetros establecidos a nivel europeo para los países miembro.

Los farmacéuticos han valorado positivamente este paso adelante ya que consideran que es necesario un el impulso de “iniciativas orientadas a mejorar el uso de este tipo de información, con gran potencial para mejorar la atención sanitaria recibida por los pacientes”. Aunque no plantearán una revisión más profunda de la reforma hasta que salga el texto de manera completa a la siguiente fase de audiencia pública donde afinarán más sus propuestas.


Las condiciones mínimas de los historiales clínicos


La normativa de 2010 establece la información mínima que debe aparecer en los informes clínicos, independientemente de que su soporte sea electrónico o en papel. La lista de documentos sujetos a estas condiciones son las altas, las consultas externas, las urgencias, la Atención Primaria, las pruebas de laboratorio y de imagen, los informes de cuidados de enfermería o la historia clínica resumida. Sin embargo, no se hace mención expresa a los farmacoterapéuticos.

La normativa actual sí que contempla alguna indicación relativa a los medicamentos que debe aparecer en el resto de informes, desde la descripción de reacciones adversas, hasta las recomendaciones terapéuticas o el vocabulario del catálogo de medicamentos autorizados que se debe incluir en los documentos.

El Ministerio de Sanidad ha emplazado por el momento su actualización a un cambio en la forma de presentar la información para que vinculada al conocimiento y a las nuevas terminologías médicas. Aunque no ha detallado si la tendrá un impacto directo sobre la prescripción de los medicamentos.

“Es necesario hacer una revisión de los modelos de información clínica del Real Decreto 1093/2010 que dé respuesta a las necesidades de normalización, de representación y de enlace terminológico de los datos que se han identificado a lo largo del tiempo en el ámbito del SNS”, ha justificado el Gobierno en las bases que ha publicado para que los diferentes agentes del sector hagan sus observaciones antes de redactar el grueso de la actualización.

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