El Consejo de Estado ha emitido un dictamen en el que advierte de que las farmacias, o las sociedades limitadas que las puedan gestionar, carecen de la independencia necesaria para ser intermediaria de medicamentos entre laboratorios y mayoristas.
Así se interpreta del dictamen en el que indica que Farmacias Trébol no puede inscribirse en el Registro de Entidades de Intermediación de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), algo que le niega al no poderse asegurar que su actividad irá en beneficio de las farmacias que gestiona, o de las que son titulares sus socios.
De esta manera lo expresa indica en las conclusiones sobre el expediente de revisión de oficio sobre este asunto que entró en sus oficinas en diciembre. En ellas, se precisa que en esta sociedad “algunos de los socios son titulares de oficina de farmacia” y tiene “como fines societarios o como objeto social establecido la gestión integral de farmacias”. Por tanto, “no puede descartarse el hecho de que las negociaciones que Farmacias Trébol pueda establecer entre los laboratorios y almacenes de distribución, a través de la actividad de intermediación, serán en beneficio de las propias oficinas de farmacia que gestiona o de las propias oficinas de farmacia de la que son titulares algunos de sus socios, conculcándose, así, la independencia en el desarrollo de su actividad”.
Por ello, concluye que “en efecto, difícilmente puede Farmacias Trébol negociar precios o descuentos de forma independiente entre laboratorios y almacenes de distribución si las oficinas de farmacia que gestiona o de la que son titulares algunos de sus socios son el comprador final de esos medicamentos en la misma cadena de distribución”.
“Por tanto, y tal y como se expuso en la comunicación de improcedencia del 16 de diciembre de 2013 (por parte de la Aemps), dada la especialización de la sociedad y las funciones que tiene encomendadas, no se puede considerar que la actuación de Farmacias Trébol, S. L. suponga una negociación independiente en el marco de la intermediación de medicamentos”, indica el Consejo.
De hecho, el Consejo recuerda que la independencia es un requisito fundamental incluso en la propia definición legal de intermediación de medicamentos.
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