Por lo pronto, los implicados en la ‘Operación Convector’ no serán castigados. La Audiencia Nacional no ha visto delitos penales en las más de 80 personas investigadas por, presuntamente, dedicarse al comercio paralelo ilegal de medicamentos.
El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, en el auto al que ha tenido acceso Redacción Médica, ha decidido acordar el sobreseimiento provisional y archivar esta causa, en la que investigaban supuestos delitos contra la salud pública, de estafa, blanqueo de capitales, falsedad documental contra la hacienda pública y organización criminal.
En cuanto al delito contra la salud pública, el auto, apoyándose en el informe de la Fiscalía, señala que no se ha acreditado que se haya producido la venta de medicamentos caducados ni deteriorados, que exige el tipo penal, entre los consumidores y tampoco en los países a los que se destinaba la exportación. “Tampoco hay constancia de denuncias de los organismos oficiales sanitarios de estos países alertando de medicamentos caducados con origen en España”, ni ha quedado acreditada la falta de eficacia curativa de los productos, dice.
Tampoco se ha podido acreditar tampoco la existencia de recetas simuladas para justificar la venta de los medicamentos destinados a la exportación ilícita que probaría una posible falsedad documental, ni tampoco el delito de estafa al no haberse podido cuantificar el posible perjuicio causado a la administración sanitaria.
Ilícito administrativo
Respecto al blanqueo de capitales, señala también que al no existir un delito antecedente del que provengan los beneficios económicos que se traten de ocultar, no puede hablarse de tal delito.
“Tampoco existe delito de organización criminal pues no existe actividad delictiva como fin o fundamento de la organización. La distribución inversa es constitutiva de un ilícito administrativo como se ha acreditado en la causa a través de los expedientes administrativos y recurso contencioso administrativos interpuestos por los investigados”, dice el auto, que tras analizar el artículo 570 bis del Código Penal, apunta que “falta un elemento esencia del delito: el hecho delictivo cometido a través de la organización”.
Hay que recordar que en esta causa se investigaba a un supuesto grupo organizado en el que participaban farmacéuticos, intermediarios y empresas y cuya actividad consistía en la recepción de medicamentos oficiales en distintas farmacias y, en vez de dispensarlos a los pacientes, los entregaban a intermediarios o a empresas que procedían a su venta a terceros estados, principalmente de la UE, aprovechando las diferencias de precio en determinados productos y provocando situaciones de desabastecimiento.
Esta operación fue considerada un hito contra el contrabando de medicamentos desde España, y Belén Crespo, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, reconoció que podía suponer.
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