El Consejo General de Farmacéuticos ha promovido una línea de trabajo conjunta que ha tenido como resultado la elaboración de una ‘Guía de Actuación en el Ámbito de la Asistencia Farmacéutica en Depósitos de Medicamentos de Centros Sociosanitarios o Residenciales’, con el objetivo de mejorar la efectividad y la eficiencia de su utilización en los pacientes ingresados en estos centros.
El documento se ha presentado en el marco del VI Congreso Internacional Dependencia y Calidad de Vida sobre ‘Atención integrada y centrada en la persona’ que se celebra estos días en Madrid. Jesús Aguilar, presidente del órgano colegial, ha asegurado que “la atención sociosanitaria está planteando el reto de crear un espacio común de confluencia y coordinación para todos los servicios sanitarios y sociales”. En este sentido ha señalado que “la red de farmacias llega al 99 por ciento de la población en su lugar de residencia, una capilaridad única que tiene que ser aprovechada por las administraciones sanitarias y sociales para cubrir las necesidades de los pacientes. La red de farmacias ofrece calidad, equidad y eficacia en la atención farmacéutica a centros sociosanitarios. Sin embargo, estamos viendo como en algunas comunidades autónomas se están desarrollando normativas que dejan a un lado a la farmacia comunitaria. Normativas que quieren excluir a la red de farmacias de la prestación farmacéutica a centros sociosanitarios”.
Para la elaboración de la guía se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 6 del RDL 16/2012 en el que se recoge que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en todos los hospitales y centros psiquiátricos de cien o más camas, así como en los centros de asistencia social con este mismo número de camas en régimen de asistidos. Esta normativa establece, además, que los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe de servicio, en el caso de los hospitales del sector público; y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado.
Funciones
El documento, en el que también colabora la Fundación Edad & Vida, recoge las funciones a realizar con carácter general por los farmacéuticos: adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, así como la vigilancia y control de las recetas médicas o la elaboración de fórmulas magistrales y de preparados oficinales.
Asimismo, los farmacéuticos de los centros sociosanitarios o residenciales deberán estar en permanente coordinación y colaboración con el resto de profesionales que forman parte del equipo multidisciplinar: médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, educadores, terapeutas ocupacionales, etcétera.
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