El plazo para presentar
la declaración de la Renta terminará el próximo
30 de junio. Están obligados a presentarla todos los contribuyentes con ingresos superiores a los 22.000 euros anuales, incluidos los
profesionales farmacéuticos. En su caso, el trámite puede resultar especialmente complejo, ya que algunos son asalariados pero otros tienen que registrar los benedicios de su propia farmacia. Ante esta situación,
Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), resuelve en
Redacción Médica algunas de las dudas más frecuentes y errores comunes.
¿Cómo debo hacer la declaración de la Renta si trabajo como farmacéutico?
En el caso de los farmacéuticos, especialmente los
titulares de oficina de farmacia o quienes trabajan como autónomos, existen distintas tipologías a efectos fiscales que determinan tanto la calificación de sus ingresos como sus obligaciones tributarias. Al igual que ocurre en otros profesionales sanitarios, el IRPF se aplica en función de esa clasificación previa: los farmacéuticos asalariados tributan sus retribuciones como
rendimientos del trabajo, mientras que los autónomos lo hacen como
rendimientos de actividades económicas.
En este marco, el farmacéutico titular de oficina de farmacia tiene la consideración de empresario, por lo que sus ingresos se califican como actividad económica empresarial y tributan en régimen de estimación directa, en su modalidad normal si se superan los
600.000 euros de facturación, o simplificada cuando no se alcanza ese umbral. Por su parte, el farmacéutico autónomo no titular declara sus ingresos como rendimientos de actividades profesionales, en línea con el resto de profesionales sanitarios por cuenta propia. En el caso de quienes operan a través de una sociedad profesional, la
calificación dependerá del grado de dependencia o ajenidad con la entidad, pudiendo considerarse rendimientos del trabajo o de actividad económica según exista o no una organización de medios propios.
Esta clasificación tiene un impacto directo en el cálculo del rendimiento neto. En las actividades económicas o profesionales, este se obtiene restando a lo
s ingresos los gastos deducibles y las amortizaciones, mientras que en los rendimientos del trabajo se calcula aplicando los gastos legalmente previstos sobre los ingresos.
Las obligaciones fiscales también difieren de forma notable. Quienes perciben exclusivamente rendimientos del trabajo solo deben presentar
la declaración anual del IRPF, aunque deben conservar la documentación justificativa de los gastos aplicados. En cambio, los contribuyentes con actividad económica asumen mayores exigencias administrativas.
Entre ellas se incluyen la alta, baja o modificación en el censo de empresarios mediante los
modelos 036 o 037, los pagos fraccionados trimestrales a través de los
modelos 130 o 131, la presentación de retenciones mediante los
modelos 111 y 115 cuando corresponda, así como la llevanza de libros contables o registros fiscales y el cumplimiento de las obligaciones de facturación.
Finalmente, el resultado se regulariza en la declaración anual del IRPF, donde se integran
ingresos, gastos, pagos fraccionados y retenciones para determinar si el resultado final es a ingresar o a devolver.
¿Cómo evitar problemas al hacer la declaración de la Renta si eres farmacéutico?
El propio Serantes reconoce que el sector farmacéutico tiene, estadísticamente hablando, “un
alto riesgo de inspección o comprobación”, lo que obliga a extremar la precaución a la hora de realizar la declaración de la Renta. Entre los aspectos clave destaca la afectación real de los bienes a la actividad profesional, ya que solo serán deducibles aquellos destinados de forma exclusiva al ejercicio farmacéutico, como
vehículos, inmuebles o dispositivos, siempre que pueda acreditarse su uso empresarial.
También es fundamental aplicar correctamente las amortizaciones. En este punto, insiste en que los errores más comunes se relacionan
“con el fondo de comercio y los robots de dispensación”. En este último caso, es habitual iniciar la amortización antes de la puesta en funcionamiento o considerarlos software en lugar de maquinaria. A ello se suman otros riesgos frecuentes, como la inclusión de gastos personales, tales como seguros, viajes o suministros domésticos, como si fueran profesionales, así como la necesidad de contar siempre con documentación completa que justifique cada gasto. Además, debe
prestarse especial atención al IVA en actividades no sanitarias complementarias, que pueden implicar obligaciones fiscales adicionales.
¿Qué gastos pueden deducirse los farmacéuticos en la declaración de la Renta?
A la hora de realizar la declaración de la Renta, los gastos deducibles juegan un papel clave, ya que pueden determinar si el contribuyente debe pagar a la Agencia Tributaria o si, por el contrario, recibe una devolución. En el caso de los farmacéuticos, existen una serie de
gastos habituales que pueden reducir la base imponible si están correctamente justificados.
Serantes explica que, entre los más frecuentes se encuentran las compras y la variación de existencias, los
gastos de personal y Seguridad Social, el
alquiler o la amortización del local, los suministros, los seguros profesionales, la formación específica,
las cuotas colegiales y la amortización de elementos como el fondo de comercio, el mobiliario, el software o la maquinaria.
Junto a estos conceptos habituales, existen otros gastos que con frecuencia pasan desapercibidos, como la correcta
amortización del fondo de comercio, los gastos financieros vinculados a préstamos de adquisición o la incorporación de familiares colaboradores. También pueden deducirse los deterioros de existencias,
los seguros de salud del titular hasta un máximo de 500 euros por persona, las
dietas abonadas por medios electrónicos y, en determinados casos, la aplicación de la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión.
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