Redacción. Murcia
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que presentaron 38 farmacias contra la Consejería de Sanidad de Murcia por las deducciones que les hicieron en aplicación de las medidas dictadas para contener el gasto en medicamentos.
La sentencia que estos farmacéuticos acudieron a los tribunales para que se dejara sin efecto una orden de 2010 de la citada Consejería que había supuesto deducciones en las facturas de recetas oficiales dispensadas en sus respectivas oficinas desde agosto de 2000. En su recurso ante el TSJ pidieron que se declarara su derecho a que se les restituyeran las cantidades “indebidamente descontadas”.
Los apelantes alegaron vulneración de la Constitución, al considerar que las deducciones suponían, de hecho, la creación de un tributo, cuando éste solo puede ser implantado por una ley votada en las Cortes Generales.
Igualmente, expusieron que la orden recurrida violaba el principio de capacidad económica, al confirmar los descuentos en las facturaciones mensuales de recetas, además de no respetar el principio de igualdad tributaria.
El TSJ de Murcia, al desestimar el recurso, hace suya una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en 2014, al resolver una cuestión planteada por un juzgado de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria, según la cual las deducciones practicadas están justificadas dentro de la política de racionalización del uso de medicamentos.
Y añadía el TC que “el descuento se aplica por igual a todas las oficinas de farmacia, y, además, el establecimiento de unos márgenes diferentes según la especialidad farmacéutica de que se trate tiene un fundamento razonable, que no es otro que desincentivar la dispensación de especialidades con precios elevados para promover, en su lugar, el uso del correspondiente genérico”.