Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia y ha reconocido la dispensación de medicamentos fuera de la farmacia a pacientes sin hospitalizar con especial vigilancia.
Para la institución judicial los preceptos reglamentarios “infringen abiertamente, aunque sea de forma sibilina, las reglas legales de carácter básico", porque amplían el supuesto en que la ley permite que los medicamentos no sean custodiados, conservados y dispensados por las oficinas de farmacia, sino por hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. Mientras que la ley se refiere a "los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión o control", los preceptos reglamentarios inciden en la "particular vigilancia, supervisión y control" de los pacientes, en lugar de predicarla de los medicamentos.
Según el Colegio de Farmacéuticos de Valencia, “la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia se vería, así, sometida a una excepción no prevista por la ley”. Sin embargo, el alto tribunal explica que es verdad que la norma legal refiere la necesidad de "particular vigilancia, supervisión o control" a los medicamentos, pero no a los pacientes, como en cambio hacen los preceptos reglamentarios.
Ahora bien, esos pacientes a quienes cabe dispensar medicamentos al margen de las oficinas de farmacia no dejan de ser, en ambos preceptos reglamentarios, pacientes atendidos dentro de estructuras hospitalarias y de atención primaria del Servicio Nacional de Salud y, por consiguiente, pacientes que se encuentran dentro del supuesto que recoge la normativa.