El régimen sancionador de productos farmacéuticos es exclusivo del Estado

El TSJ de Extremadura impone una multa de 78.000 euros a un farmacéutico por “sustitución ilegal” de medicamentos en 271 recetas prescritas

Lunes, 16 de febrero de 2015, a las 13:33
Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado una sanción de 78.000 euros a un farmacéutico por “sustitución ilegal” de fármacos en 271 recetas prescritas por el médico. La defensa de la Junta de Extremadura explicaba que la actuación del profesional suponía un incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, especialmente en materia de dispensación de medicamentos, ya que su deber básico es “dispensar los prescritos por el facultativo”.

Este caso presenta una conducta reiterada durante un tiempo continuado, lo que pone de manifiesto la negligencia del infractor, el número de recetas afectadas, la cifra de negocio de la empresa y “la perturbación administrativa grave por el quebrantamiento de la relación de confianza entre el Sistema de Salud y el farmacéutico expedientado”.

La sentencia pone de relieve que la sanción que se impone se ampara en la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. Así, el texto judicial recoge que “no es posible dejar de aplicar la norma estatal y pretender que la sanción se imponga de acuerdo con la norma autonómica, ni en cuanto a la infracción, ni a la cuantía”.

Es decir, la competencia en materia de productos farmacéuticos es exclusiva del Estado, lo que engloba el régimen sancionador y no corresponde a las comunidades esta competencia, porque en este caso Extremadura solo posee tareas organizativas.