Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un farmacéutico al que le fue denegada la autorización para la apertura de una oficina de farmacia ya que la zona de salud requería un mínimo de 16.000 habitantes y el padrón municipal contabilizaba 15.903.
La sentencia del alto tribunal recoge que la población de derecho en el momento en el que se solicitó la apertura ha de ser aprobada por el Gobierno. Por este motivo, rechazan la eficacia del documento aportado por la parte recurrente (la certificación del Instituto Nacional de Estadística) por entender que el único dato determinante es el que se desprende del padrón municipal vigente en el momento de tal solicitud.
La doctrina jurisprudencial explica que para acreditar el número de habitantes beneficiarios del servicio farmacéutico en el núcleo propuesto ha de tenerse en cuenta tanto las certificaciones que dejan constancia de los habitantes censados, como los demás medios de prueba que justifiquen objetivamente la población de hecho existente y también criterios supletorios (como los contadores de agua).
De esto modo, los sentencia reconoce que el número de habitantes no es otro que el padrón vigente, aprobado oficialmente en la fecha de la solicitud.