Redacción. Madrid
Susana Díaz, presidenta de la Junta.
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Ley Orgánica 6/2015, que introducía el control del gasto farmacéutico (tanto en oficina de farmacia como el hospitalario) y en productos sanitarios de las comunidades autónomas, así como la vinculación de este a la evolución del PIB si una autonomía se acogía a un mecanismo de financiación todavía no descrito.
En concreto, han sido dos los preceptos de esta ley que vulneraría, a juicio de la Junta, el principio de autonomía financiera de la región. El primero de ellos es el artículo primero, apartado 5, que incorpora un nuevo apartado 5 en la disposición adicional octava, de la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las Comunidades Autónomas.
Este apartado señala que el Estado “podrá deducir o retener de los importes satisfechos” por las comunidades no adheridas al apartado social del Fondo de Financiación autonómico “las cantidades necesarias para abonar las obligaciones pendientes de pago por parte de las comunidades autónomas con las entidades locales derivadas de transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social”.
La delimitación del gasto, cuestionada
No obstante, es el otro precepto cuestionado el que centra su atención en la delimitación del gasto farmacéutico. Se trata de la disposición final primera, apartado tres, por el que se añade una nueva disposición final decimosexta en la Ley 14/1986 General de Sanidad. Esta disposición habilita a los ministerios de Hacienda y Sanidad para modificar lo previsto en la delimitación del gasto farmacéutico hospitalario, en productos sanitarios por receta y en aquellos sin receta.
El Tribunal dará traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
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