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Doble alegación del sector de la tecnología al RD de productos sanitarios

Para Fenin "no es posible sustituir productos porque no existen genéricos"

Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin.

21 sep 2018. 09.20H
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POR EMMA PRIETO
La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) ha presentado alegaciones al proyecto de Real Decreto de precio de los productos sanitarios que el Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública.

Tal y como ha confirmado la federación a Redacción Médica, Fenin ha acordado varias alegaciones para el proyecto de Real Decreto en las que establece que llevar a cabo agrupaciones de productos es imposible puesto que en este campo "no existen genéricos y no es posible sustituir un producto por otro". 

Fenin pide innovación en los productos porque "desde hace 12 años no se incorpora ninguno nuevo"

La patronal reconoce, además, que es necesaria la incorporación de la innovación y por ello creen "conveniente hacer una nueva clasificación de categorías y grupos de productos, ya que desde hace 12 años no se incorpora ninguno nuevo".

Por otro lado, desde Fenin consideran que "es necesario, de cara a la atención de los pacientes, que se pueda contar con los productos de última generación, más innovadores que les hagan más fácil su calidad de vida y que están en el mercado".

En cuanto a los márgenes o a cuestiones que afecten a las empresas de forma individual, desde la federación explican que "no van a entrar". 

Cambio de márgenes con el nuevo decreto 


Las alegaciones de Fenin responden a las medidas propuestas por el Ministerio de Sanidad en Real Decreto que, además de regular el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, incluye novedades. Entre ellas destaca la actualización de los márgenes fijados en concepto de distribución y dispensación para un total de 23 artículos.

El citado RD establece diferencias de tarifas y un funcionamiento de cobros para las farmacias. La norma también recoge como novedad que los productos actualmente no comercializados, pero sí incluidos en el documento, tendrán un margen de seis meses para salir al mercado desde la fecha de publicación de la norma.

En este sentido, los fabricantes de productos sanitarios que deseen que éstos se incluyan en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se tendrán que someter a un procedimiento administrativo que revisará la pertinencia de su inclusión en el registro de empresas ofertantes del Ministerio de Sanidad.

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