Competencia prohíbe los convenios de turnos rotatorios entre colegios farmacéuticos y CCAA

No se trata de una norma legal, sino de un acuerdo que ha generado controversia

Martes, 23 de junio de 2015, a las 11:53
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha declarado la existencia de una conducta restrictiva prohibida de la que son autores el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de la comunidad.

José María Marín Quemada, presidente de la CNMC.

La acción indebida consiste en establecer entre las oficinas de farmacias que lo deseen turnos rotatorios para el suministro directo a los centros sociosanitarios públicos y privados de la prestación farmacéutica incluida en el Sistema Nacional de Salud.

Esta medida va en la misma línea de la decisión que recientemente promulgó el Tribunal Supremo en la que subrayó que noo existe una norma legal que determine que solo las farmacias más cercanas dispensen medicamentos a las residencias sanitarias, y menos aún, que deban hacerlo en régimen de turnos rotatorios.

De esta manera el alto tribunal consideraba en dos sentencias que los convenios suscritos entre los colegios de farmacéuticos y los servicios de salud autonómicos que respaldaban esta postura vulneran el derecho de la competencia.

El mercado se segmenta en “micromercados” delimitados en función del núcleo de población donde esté ubicado el centro sanitario. De esta forma, las farmacias quedan excluidas de la posibilidad de suministrar la prestación pública a los centros sociosanitarios  que no estén ubicados en la población que radiquen y “quedan impedidas para competir entre ellas al serles impuesto desde el colegio un reparto temporal de la prestación farmacéutica pública”

Por este motivo, la comisión considera que adquiere relevancia puesto que cercena “el escaso margen de libertad de competencia que pudiera existir”. Refiriéndose al caso de Castilla-La Mancha, el Tribunal Supremo señalaba que no es una norma legal, sino un acuerdo el que ha generado la controversia. Las normas que regulan las atribuciones pueden amparar que las entidades alcancen y formalicen acuerdos, pero el contenido de los mismos no debe considerarse necesariamente ajustado a derecho.

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