El Consejo de Gobierno ha aprobado el
decreto de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierres voluntarios de oficinas de farmacia en Andalucía, que
unifica,
actualiza y
simplifica la actual
regulación dispersa en diversas normas estatales y autonómicas. El texto introduce, además, novedades en cuanto a
transparencia,
tramitación telemática y
agilización de procedimientos administrativos por acumulación de los mismos.
La regulación recoge y ordena los plazos ya previstos para los diferentes trámites. Así, la instalación de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso
habrá de resolverse en nueve meses y el traslado de las ya existentes, tanto voluntario como forzoso, provisional o definitivo,
en tres.
Novedades
En ambos casos se exige designar un local que permita su acondicionamiento para una farmacia y, como novedades,
hacer pública su ubicación en el portal web de la Consejería y abrir un proceso de alegaciones. En caso de resolución favorable, se inicia un plazo de seis meses para solicitar la autorización de funcionamiento.
Una vez evaluada la documentación, la Administración sanitaria realizará las inspecciones del local y resolverá en dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El cierre voluntario estará condicionado a garantizar la asistencia farmacéutica
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Si la oficina de farmacia se ha trasladado provisionalmente,
no podrá superar el período de dos años en el nuevo local. A partir de este plazo, se exige el retorno al de origen con la correspondiente solicitud de autorización de funcionamiento, si bien se prevé de manera excepcional la posibilidad de solicitarla definitivamente para el provisional.
En relación con el procedimiento de modificación de instalaciones que no están sometidas a medición de distancia, la Administración tendrá tres meses para pronunciarse desde su solicitud, mientras que
el cierre voluntario de una oficina, temporal o definitivo, deberá llevarse a cabo con
causa justificada y
condicionado siempre a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población de la zona. En caso de ser temporal, no podrá durar más de dos años. La normativa hace también referencia a los cierres forzosos, que no están sujetos a autorización.
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