Ricardo Martínez Platel. Madrid
Un farmacéutico no debe ser ajeno a sus relaciones laborales y pese a que actúe movido por la caridad y el hecho de no sacar beneficio económico no le exculpa de cometer un fraude cuando entrega medicamentos a un paciente que no figura en la receta. Así de firme se ha mostrado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ha castigado la acción con 30.000 euros.
Los hechos probados son que los envases no utilizados por la paciente a la que se le prescribían del medicamento Ganfort, se facturaron pese que no haber entregado a la usuaria a la que estaban prescritos, debido a que se los daba a otra paciente que en un primer momento no tenía derecho a asistencia pero que por su forma de vida, no iba al médico a por recetas. Es decir que, en definitiva, facturó varios de esos fármacos entregándoselos a paciente a la que no se le habían prescrito.
Las oficinas de farmacia están obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto los particulares como el Sistema Nacional de Salud en las condiciones establecidas. Es obvio que la dispensación realizada no cumplió con las condiciones reglamentarias por cuanto se practicó sobre una paciente distinta de la que figuraba en la receta, en varias ocasiones.
La sentencia reconoce que es posible que la farmacéutica actuara movida por la caridad, pero no podía ser ajena a sus relaciones profesionales y en definitiva hacía caridad incumpliendo las mismas con o sin beneficio económico.