El pasado 15 de diciembre la Asamblea aprobó la nueva
Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, un documento que la delegación de la
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) de la región considera "positivo". "Sin duda es un avance para el sistema sanitario madrileño y los pacientes atendidos por la Farmacia Hospitalaria", ensalza la organización, que plantea una mejora para su desarrollo.
Desde la sociedad madrileña de Farmacia Hospitalaria reconocen y agradecen el "esfuerzo realizado por todos para lograr un documento de avance para el que se ha precisado consenso y voluntad política". No obstante, manifiestan su "deseo y disposición a la máxima colaboración para que en el establecimiento de los
reglamentos de desarrollo se dé un tratamiento más profundo a algunas de las actividades que se tratan de forma demasiado genérica en la Ley".
En este sentido, desde la SEFH Madrid señalan a la "farmacogenética y a la genómica, así como a las actividades en el ámbito de la elaboración, fraccionamiento y
personalización de dosis de medicamentos específicos de terapias avanzadas", y ponen de ejemplo el trabajo que se ha venido haciendo en la Unidad de Terapias Avanzadas de la Comunidad de Madrid.
En la normativa elaborada por Madrid, solo se establece que el Servicio de Farmacia Hospitalaria deberá "participar en actividades de farmacocinética clínica, farmacogenética y farmacogenómica", sin mayor descripción.
La nueva ley, un reclamo de la farmacia madrileña
El texto aprobado por la Comunidad de Madrid ha sido un reclamo para el sector farmacéutico y actualiza una ley que data del 1998, con el objetivo de adaptar el sector de la farmacia madrileña a las necesidades actuales en el
marco normativo que regula la Farmacia en Madrid.
En el mismo, se especifica que "la atención farmacéutica en los hospitales se llevará a cabo a través de los
Servicios de Farmacia Hospitalaria por farmacéuticos que hayan cursado la especialidad en Farmacia Hospitalaria bajo la responsabilidad del jefe de Servicio, que será también responsable de los
depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos".
Además, será obligatorio disponer de un Servicio de Farmacia Hospitalaria propio, "autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad, en los centros hospitalarios de cien o más camas". No obstante, señala la normativa, los centros que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos y la Consejería podrá autorizar un Servicio de Farmacia Hospitalaria tanto en los hospitales de menos de cien camas como en los centros de atención especializada "en que se considere necesario por la complejidad o cantidad de medicación que se utilice en el centro".
Funciones de los Servicios de Farmacia Hospitalaria
Entre las funciones que el documento otorga a los Servicios de Farmacia Hospitalaria está la coordinación de "la
gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma", la responsabilidad sobre los "contratos de medicamentos y productos sanitarios del hospital, debiendo velar por la máxima eficiencia de dichos procedimientos" o la participación a través de la Comisión de farmacia y terapéutica del hospital "en el proceso multidisciplinar de
evaluación, selección y posicionamiento de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional".
La elaboración de
estudios sistemáticos de utilización de medicamentos o la
evaluación de resultados en salud derivada del uso de medicamentos en la práctica clínica real también forman parte de las responsabilidades de los profesionales, quienes además deberán "asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios", así como participar en los procesos de seguimiento de los objetivos asistenciales del hospital.
En cuanto a la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, se concreta que para llevar a cabo operaciones de
fraccionamiento y personalización de dosis de medicamentos, estas se deben hacer de acuerdo a las Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos en los Servicios de Farmacia de los Hospitales y la legislación específica de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los Servicios deberán realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos hospitalarios y establecer un "sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos" que garantice "proporcionar a cada paciente el
tratamiento farmacológico individualizado indicado".
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