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Eutanasia: La selección y dosis del fármaco, puntos críticos para Farmacia

Olga Delgado, presidenta de la SEFH, insta a la Administración a garantizar el derecho de objeción a estos especialistas

Olga Delgado, presidenta de la SEFH.

23 oct 2021. 13.50H
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POR ISABEL MARTÍN
El pasado 25 de junio entró en vigor la Ley de Regulación de la Eutanasia. Una Ley que se llevó a cabo "para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable". Con su aprobación, surgieron múltiples debates en torno al registro de objetores de conciencia donde los sanitarios, incluidos los farmacéuticos hospitalarios, manifiestan su negativa a participar en el proceso de la eutanasia.

Olga Delgado Sánchez, presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), explica a Redacción Médica que "este proceso se realiza mediante actuaciones de profesionales sanitarios y conlleva el uso de lo que el texto denomina “sustancia”, esto es, medicamentos de uso hospitalario, por lo que implica a la Farmacia Hospitalaria y por lo tanto a la SEFH". Dejando a un lado "los enjuiciamientos personales", Delgado advierte que esta práctica supone "actuaciones profesionales directas" de esta profesión.

La presidenta de la SEFH expone que, a la hora de utilizar los medicamentos para llevar a práctica la eutanasia, estos deben usarse de forma adecuada: desde la selección del medicamento hasta la dosis conveniente. Para ello, se tienen que "establecer protocolos que aseguren la adecuación, el cumplimiento de procedimientos y la seguridad en la elaboración de los medicamentos y en el seguimiento de los procesos. En el caso que nos ocupa, la responsabilidad es la misma que con el uso de cualquier medicamento", recalca la presidenta de la SEFH.

Farmacéuticos objetores de conciencia con la eutanasia


Desde la SEFH, subrayan el hecho de que los profesionales sanitarios tienen "derecho legal a no atender las actuaciones en caso de eutanasia por objeción de conciencia y esta decisión no es inamovible en el tiempo, ya puede ser modificada a lo largo del ejercicio profesional". Delgado Sánchez expresa la necesidad existente de que "la Administración garantice el derecho de las personas a acogerse a este derecho reconocido en la legislación española desde marzo de este año e incluido en la cartera del Sistema Nacional de Salud (SNS)".

"El farmacéutico hospitalario tiene derecho a la objeción de conciencia como decisión individual, y si afecta a la prestación, debe manifestarlo por escrito"


"Como profesional sanitario directamente implicado en la prestación, el/la farmacéutico/a hospitalario tiene derecho a la objeción de conciencia como decisión individual, y si afecta a la prestación, debe manifestarlo por escrito", destaca la presidenta de la SEFH.

Curso de formadores sobre la Ley de la Eutanasia


El Ministerio de Sanidad estableció el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para coordinar la oferta de formación continua en esta práctica. Desde la SEFH, Delgado Sánchez afirma la importancia que tiene la formación para cualquier actuación profesional.

Además, advierte que el hecho de "que se lleve a cabo por el Ministerio de Sanidad redunda en la homogeneización y armonización de las actuaciones en todo el territorio, especialmente cuando la puesta en marcha de las medidas depende de servicios de salud muy diversos".

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