En un terreno tan propenso a generar polvareda como es la
regulación del cannabis medicinal, los farmacéuticos hospitalarios consideran fundamental asentar unos cimientos legales sólidos que regulen en detalle procesos como la
prescripción, la elaboración y la dispensión de fórmulas magistrales tipificadas. Como únicos responsables de la preparación, esperan que el posterior desarrollo del futuro texto legislativo amplíe y concrete un borrador que tildan de "escueto" y "excesivamente sintético" pero que, en conjunto, supone una "buena solución" para "conseguir un
seguimiento adecuado de la efectividad de dichos tratamientos".
Como coordinador del Grupo de Evaluación de Novedades, Estandarización e Investigación en Selección de medicamentos (Genesis) de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Eduardo López Briz, ve en esta iniciativa una oportunidad clave para
evaluar los resultados de estos preparados estandarizados de cannabis "en la vida real".
"Tenemos datos de
estudios publicados de efectividad en ciertas indicaciones pero veo necesario recoger datos reales", ha sostenido el experto, poniendo como ejemplo el
dolor crónico, "para el que no existen evidencias de mucho valor" relativas a su efecto paliativo. Estos nuevos datos recopilados en pacientes ayudarían, por tanto, a conocer "mejor el medicamento", según sostiene el también jefe de Sección de Farmacia del Hospital Universitario La Fe (Valencia).
Recopilación de datos a cargo de las CCAA
El siguiente paso, en consecuencia, será esclarecer el organismo sobre el que recaerá dicha función. En este sentido, López Briz bascula entre dos posibles opciones convenientes para coordinar estos registros de efectividad. Por un lado,
Valtermed, la herramienta de la que dispone el
Ministerio de Sanidad para realizar registros centralizados de los resultados de los medicamentos sobre los pacientes y por otro, las propias
comunidades autónomas a través de sus servicios de salud. También valora un modelo mixto, en el que las regiones fueran las encargadas de recolectar dicha información clínica para después volcarla en el sistema del ministerio.
Aún así, como representante de SEFH, confía en que "el proceso legislativo aclare los puntos que no quedan adecuadamente detallados" y se "dé una forma más
pormenorizada a los circuitos que se anuncian en el Real Decreto", para así favorecer "la llegada del fármaco a las personas a las que tiene que llegar en las condiciones en las que tiene que llegar".
Como ya hiciera en el periodo de audiencia y consulta pública, la SEFH aprovechará estos veinte días de plazo otorgados por el Ministerio de Sanidad para presentar aportaciones al Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de
fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
Comentarios que seguirán la línea de dichas alegaciones previas en las que el colectivo pedía un "
mayor desarrollo y concreción" en algunos de los puntos recogidos en la normativa como, por ejemplo, "la contabilidad de las materias primas". Sin embargo, el departamento dirigido por Mónica García ya alegó que se trataba de un punto "regulado por su normativa específica", por lo que no consideraba necesario incluirlo en el texto.
Especialidades con capacidad de prescribir cannabis
Lo que sí que habría que mantener invariable, en su opinión, es la
prescripción acotada a un número limitado de especialistas en función de las patologías indicadas en el documento normativo, basadas en las "indicaciones para las que se dispone de mayor evidencia y consenso en la comunidad científica" como son la espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de
epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario.
A ojos de López Briz, esta selección "sí que responde a la utilización mayoritaria que se está haciendo del cannabis y sus derivados en la clínica". De hecho, algunas de las indicaciones "ya tienen un fármaco de elaboración industrial que se prepara" ad hoc, de forma que la prescripción "prácticamente se reduce a
3-4 especialidades médicas".
En todo caso, habrá que esperar a ver publicado el Real Decreto definitivo, que, en cualquier caso, limita la elaboración y dispensación de estos preparados a los servicios de
Farmacia Hospitalaria que "brindan atención farmacéutica y seguimiento integral al paciente" en colaboración con el equipo médico. Aquellos preparados estandarizados que se consideren psicótropos, por su contenido en THC, así como las fórmulas magistrales que se elaboren con ellos, se regirán por su normativa específica, según especifica el proyecto de RD.
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