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La universidad elimina los títulos que coincidan con grados sanitarios

El Ministerio publica la orden por la que se redefine la organización y las estructuras de las enseñanzas universitarias

El Ministro de Universidades, Manuel Castells.

29 sep 2021. 10.50H
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POR OLALLA BATRES
El Ministerio de Universidades ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Según esta resolución, en la que se redefine la organización y las estructuras de las enseñanzas universitarias oficiales, los títulos universitarios no podrán inducir a confusión ni coincidir en ningún caso en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los de los especialistas en Ciencias de la Salud.

Además, las universidades decidirán, a partir de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en Ciencias de la Salud, la formación complementaria que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral.

Así, ni la denominación ni el contenido de ningún título podrá coincidir o generar confusión con los Grados acreditados para el ejercicio de las profesiones sanitarias. Por tanto, la norma cierra la puerta a la creación de, por ejemplo, un Grado de Medicina de Precisión o un Grado de Enfermería Quirúrgica

Ámbitos del conocimiento


Este real decreto, que introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los títulos de Grado y Máster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados ámbitos del conocimiento, tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.

Por otro lado, la norma tiene el objetivo de fijar las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. “Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada”, sostiene el Ministerio de Universidades.

Se eliminan los Grados de 3 años


Además, el real decreto da carpetazo definitivamente a los Grados de tres años (180 créditos) de duración y establece que todos sean de cuatro años, salvo aquellos que surjan en el futuro en el marco de las convocatorias del programa de Universidades Europeas de la CE, y regula la modalidad docente en la que deben impartirse: presencial, híbrida (o semipresencial) y virtual (o no presencial). Los planes de estudios deberán incorporar la modalidad docente elegida, dado que, según la orden ministerial, condiciona el desarrollo formativo del título.
 
La norma tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios



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