Un hospital y tres centros de Atención Primaria asociados. Esa es la base que deberán cumplir todas las universidades de España que quieran crear facultades de Medicina, Enfermería y Fisioterapia según el último borrador del
Real Decreto para la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios en el que trabaja el Ministerio de Universidades y al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
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Según el citado documento, deberán existir unas exigencias especiales para aquellas
enseñanzas del ámbito de las Ciencias de la Salud. Así, en el caso de la puesta en marcha de
nuevas Facultades de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia, además del convenio con los cuatro centros sanitarios nombrados anteriormente, el RD establece que se tipifique como
'Hospital Universitario’ aquel centro que se concierte la gran mayoría de sus servicios con facultad. Dicho de otro modo, si el Hospital tiene un concierto en su conjunto recibirá esa denominación, pero si solo atacar ciertas unidades concretas se hablará de '
Hospital Asociado a la Universidad'; hecho que ocurrirá del mismo modo en
Atención Primaria.
Por otro lado, dichas instituciones sanitarias, según el borrador, tendrán que reunir los requisitos (dotación de medios personales y materiales) que se establezcan de forma conjunta entre los
Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.
Del otro lado, en el
caso de enseñanzas en Odontología, Veterinaria, Farmacia, y otras enseñanzas en el ámbito de la salud que requieran elementos asistenciales, el RD establece que será imprescindible la disponibilidad de los medios clínicos necesarios tanto de la propia universidad (clínicas universitarias de Odontología, Podología, Psicología, hospitales clínicos veterinarios, etc.), como aquellos que se dispongan mediante convenios con instituciones públicas u organización y
empresas privadas que tengan estos servicios asistenciales acreditados por la Administración que competa.
Personal docente en las universidades
Además, según el borrador, el
personal docente e investigador que imparta docencia en las universidades estará
compuesto, como mínimo, por:
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Un cincuenta por ciento de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzascorrespondientes a la obtención de un título de Grado.
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Un setenta por ciento de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título de Máster.
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La totalidad del profesorado de la universidad encargado de la impartición de las enseñanzas de doctorado deberá estar en posesión del título de Doctor o de Doctora.
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Los doctores y doctoras a los que se hace referencia en los apartados anteriores han de pertenecer a ámbitos de conocimiento que sean coherentes con la programación docente e investigadora de la universidad.
En este sentido, en el caso de las facultades de
Ciencias de la Salud, "el número de plazas de profesores asociados que se determine en los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración a los efectos de los porcentajes señalados en este artículo".
Más investigación en las facultades de Medicina
Tal y como avanzó el secretario general de Universidades,
José Manuel Pingarrón, en una entrevista con
Redacción Médica, este real decreto busca establecer criterios
“más exigentes” en lo que a la creación de nuevas facultades de Medicina se refiere.
Es más, según afirma el propio Pingarrón, “el objetivo de esta norma es que la formación universitaria tenga carácter comprensivo y la investigación juegue un papel primordial. Este borrador lo que hace es clarificar la situación, y
concreta y fija criterios mínimos que una institución debe tener en docencia e investigación para que lleve el nombre de universidad”.
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