El Ministerio de Sanidad ha presentado a las comunidades autónomas, en el seno de la
Comisión Delegada del Consejo Interterritorial, el borrador de la modificación del
Real Decreto para la regulación de la
preescripción enfermera. Se trata de un documento, prácticamente, definitivo y cuyo siguiente paso será aparecer publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tal y como consta en los documentos remitidos por Sanidad, y al que ha tenido acceso Redacción Médica, la
modificación del reglamento contemplará que, en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente,
en medicamentos sujetos a prescripción médica, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros”.
Por consiguiente, según este nuevo reglamento, la indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados
“sólo se podrá realizar cuando se indique y autorice por el profesional enfermero acreditado la dispensación de medicamentos”.
En lo relativo a los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación, la modificación del Real Decreto establece
que deben estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o de Diplomado en Enfermería, y haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Se establece que la
acreditación para la dispensación quedará otorgada con la mera referencia de la publicación del real decreto en el BOE. Aunque, el
Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias para que a través de su sede electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado relativo a su acreditación.
Por último,
el reconocimiento de acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países
podrá ejecutarse previa justificación del cumplimiento de las previsiones y de los requisitos de acreditación regulados en el real decreto.
Para terminar, se estipula que, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial,
conforme a lo previsto en el Capítulo III de esta norma.
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