El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado solo en parte una petición de dos enfermeras que han solicitado información privada al Consejo General de Enfermería (CGE).
La resolución de Transparencia es coincidente con el posicionamiento con el que el CGE se manifestó en las Jornadas de Enfermería que se organizaron hace algunos mesesen Aranjuez y en las que se clarificaba qué información sobre la entidad colegial y sus miembros podía ser pública y cuál no de acuerdo siempre a la legislación estatal vigente.
"Recoge gran parte de lo que nosotros hemos sostenido siempre", aclaran desde el CGE, desde donde se muestran "satisfechos" con el resultado de este posicionamiento de Transparencia, que es extrapolable al resto de consejos generales colegiales que se rigen por la misma normativa.
En este sentido, según la resolución de Transparencia, la información del CGE que debe ser pública es la relativa a las funciones de los altos cargos de la entidad; normativa de aplicación; organigrama actualizado; estructura organizativa y perfil profesional de cada Órgano; los contratos de obras; contratos de concesión de obras públicas; de gestión de servicios públicos; de suministro; contratos de servicios así como sus desistimientos; renuncias; rescisiones y renovaciones cuyo objeto sea la proyección del ejercicio de una función pública; y los Convenios firmados en ejercicio de sus funciones públicas.
Ambas resoluciones estiman que las Corporaciones de Derecho Público, como lo es en este caso el CGE, no se debe considerar en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia (bajo la que se amparaban las dos enfermeras solicitantes), como Administración Pública, y la norma le es de aplicación solo en sus actividades sujetas a derecho administrativo.
En sus dos resoluciones (idénticas), Transparencia deja claras cuáles son esas actividades sujetas a derecho administrativo, es decir, aquellas que el Estado encomienda o delega en estos entes como por ejemplo la representación y defensa de los intereses del sector ante las diferentes Administraciones con competencias en la materia, la regulación de la profesión, o la colaboración de estas corporaciones con las Administraciones públicas para el ejercicio de funciones relacionadas con el sector.
"Como tenemos esta doble naturaleza tan curiosa, tan poco delimitada de qué es lo público y qué es lo privado, la cuestión estaba en dónde se pusiera la raya, y lo que hace esta resolución es especificar qué considera público dentro del CGE y qué no considera público", explican desde la propia entidad colegial al hilo del asunto.
A su vez, las resoluciones limitan perfectamente qué cuestiones por tanto no están sujetas a esas funciones públicas y coinciden así con el posicionamiento del CGE. En este caso se trata de los contratos (personal, asesores, profesionales, proveedores); los presupuestos, sus partidas, su estado de ejecución y cumplimiento, cuentas anuales, fechas e informes de auditoría, retribuciones de altos cargos en concepto de dietas y otras percepciones periódicas, y las resoluciones o reconocimientos de incompatibilidad.
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