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Satse quiere abrir la propiedad de las boticas a los no farmacéuticos

Ha elaborado un borrador de Proposición de Ley donde propone modificar la Ley General de Sanidad

Manuel Cascos (presidente de Satse) y Laura Villaseñor (secretaria de Organización) registran en el Congreso la petición de Proposición de Ley.

26 oct 2018. 10.55H
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POR REDACCIÓN
El Sindicato de Enfermería, Satse, ha planteado a los principales grupos políticos con representación parlamentaria la presentación de una Proposición de Ley para modificar la Ley General de Sanidad y que no sean solo los farmacéuticos los que puedan tener en propiedad una oficina de farmacia y ser titulares de la misma, lo que tilda de “monopolio”.

Ha elaborado un borrador de Proposición de Ley en el que pide la derogación del artículo 103.4 de la ley, al objeto de que la hagan suya los partidos políticos con representación parlamentaria y la presenten en el Congreso de los Diputados.


"Vergonzante monopolio"


Satse cita un dictamen de la Unión Europea llamaba a liberalizar el sector

Satse afirma entender la “necesidad de que haya un titulado en Farmacia en las oficinas para dispensar los medicamentos al público con todas las garantías y ofrecer así un servicio de calidad a los ciudadanos”, pero no considera que éste tenga que ser siempre el propietario y titular, “evidenciando un claro y vergonzante monopolio”.

El sindicato apunta que la Unión Europea emitió un dictamen en 2006 en el que llamaba a liberalizar el sector, ya que en la actualidad “entra en colisión con la regulación comunitaria”. También señala que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha mostrado partidaria de eliminar ese requisito.

La Proposición de Ley planteada por el sindicato también apunta al Real Decreto Legislativo 1/2017 (el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) y la Ley 16/1997, de Regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, que establecen la presencia y actuación profesional de un farmacéutico como condición indispensable para dispensar medicamentos “pero no que deba ser éste también el propietario del establecimiento”.

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