El 19 de octubre de 2018 el
Consejo de Ministros aprobaba el
Real Decreto de prescripción enfermera, una modificación de la regulación vigente desde 2015 que permite a la profesión dispensar medicamentos
sin la autorización previa de un médico bajo unos
criterios y protocolos. Tras el visto bueno por parte del organismo estatal -y su posterior publicación en el
Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre-, las enfermeras pueden vacunar y prescribir con seguridad jurídica, o eso era lo que estaba en los planes de todos los órganos implicados. Pero el próximo jueves, 22 de octubre, se cumplirán dos años de su publicación en BOE y este hecho sigue sin ocurrir. La pandemia mundial del
coronavirus ha atrasado los tiempos de una norma que tenía la vigencia de dos años para su implantación total y que, en estos momentos, todavía no es del todo efectiva.
Así,
9 comunidades autónomas siguen sin completar todos los trámites correspondientes previstos inicialmente para antes del pasado verano, para la acreditación de sus profesionales (
trasponerlo al boletín autonómico y regularizar las autorizaciones de las prescriptoras, tanto para las enfermeras con más de un año de experiencia como para las recién licenciadas) y el
Ministerio de Sanidad sigue sin publicar ni uno de los protocolos prescriptores necesarios.
"La prescripción enfermera es una premisa fundamental para que las enfermeras puedan desarrollar su actividad profesional”
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Con todo este contexto,
Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), ha realizado una valoración para
Redacción Médica en la que apremia a todas las autoridades competentes a agilizar los trámites tras cumplirse dos años de su implantación legislativa. “Hemos sido un poco benevolentes durante la pandemia porque entendíamos que todos los procesos se tuvieron que parar e incluso en ciertos momentos la comisión no tuvo la oportunidad de reunirse.
Nosotros hemos mantenido el contacto directo y vemos que se está trabajando por parte del Ministerio, pero no consideramos lo mismo de las
comunidades autónomas que continúan sin aprobar la normativa sin que exista ningún impedimento para ello”, ha criticado Pérez Raya quién, antes de que se declarara la pandemia y en base a las estimaciones del propio
Ministerio de Sanidad, esperaba que el RD hubiera estado implantado antes de verano.
De hecho, el presidente del CGE denuncia que dos años después de la publicación del Real Decreto es “imprescindible que las autonomías hagan su trabajo” y cumplan con lo establecido porque es “una premisa fundamental” para que
las enfermeras puedan desarrollar su actividad profesional con total garantía.
La Comunidad Valenciana, Andalucía, País Vasco, Navarra, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña y el Ministerio de Defensa. Esas son las administraciones que, según tiene constancia el
Consejo General de Enfermería han hecho sus ‘deberes’ para que las enfermeras puedan prescribir. Sin embargo, aunque algunas otras comunidades autónomas ya están con el trámite administrativo,
Pérez Raya lamenta que “otras” vayan más lentas y que sus previsiones de que todas lo tuvieran implantado en verano no se hayan podido ver realizadas.
Sin problemas para dar los diplomas de acreditación
Pero, pese que Pérez Raya pone de manifiesto la inacción de algunas autonomías, sí reconoce que el resto de partes implicadas (sistemas educativos para la acreditación de enfermeras prescriptoras) u órganos del ministerio (para poner en marcha los protocolos) están trabajando sin descanso. En lo que respecta al órgano ministerial,
el propio CGE forma parte de la comisión de los protocolos y afirma que, pese al coronavirus,
nos hemos seguido reuniendo y trabajando”. “Esperamos que en breve se puedan trasladar los primeros protocolos a la Comisión Permanente de Farmacia y, si tienen el visto bueno, se publicarán en el BOE y se pondrán en marcha”, vaticina Pérez Raya.
En cuanto a la acreditación de aquellas enfermeras que tiene menos de un año de experiencia, el presidente del máximo órgano representante de la profesión asegura que no les consta que “exista ninguna dificultad”. Explica que
las comunidades que han puesto en marcha la normativa y han establecido cursos que o bien ofrece la autonomía o bien en colaboración con los colegios “o incluso en las propias universidades”.
La situación de las CCAA: Cuatro sin ningún borrador
Según informaciones del sindicato Satse, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia,Ceuta y Melilla, son las comunidades que todavía no tienen acreditadas a sus enfermeras para "indicar y usar medicamentos con todas las garantías y seguridad jurídica, caso, por ejemplo, de las vacunas". Una situación diferente a la de las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Euskadi y Navarra, las CCAA que sí han acreditado a sus profesionales.
En el caso de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha Extremadura y La Rioja se cuenta, al menos, con un borrador de la regulación, mientras que
Galicia, Castilla y León, Madrid y Ceuta y Melilla eso no ha ocurrido.
¿Cómo funciona la prescripción enfermera?
Hay que recordar que, una vez se implante definitivamente el RD y se hagan públicos los protocolos de prescripción,
el profesional de Enfermería se mueve sobre dos supuestos: prescribir de forma autónoma un medicamento no sujeto a prescripción, o indicar uno que sí lo está. En el primero de ellos, el enfermero sí podrá prescribir el fármaco no sujeto siempre que
“sean titulares de la correspondiente acreditación”. En el caso de que el medicamento esté sujeto a prescripción, serán necesarios los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial en los que trabajan previo paso por la
Comisión de Farmacia.
De esta forma, l
as enfermeras pueden prescribir en tres tipos de supuestos. El primero, relativo a productos sanitarios y medicamentos sin receta médica. En estos casos, las enfermeras pueden prescribir de forma autónoma y libre,
atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional. También pueden hacerlo con medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc.
Por último, pueden prescribir en aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. En este supuesto, tras el diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras deberán actuar conforme a
protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.
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