Las
comunidades autónomas serán los
únicos organismos competentes para acreditar que las enfermeras puedan
prescribir medicamentos y dispensar las vacunas recogidas dentro del Calendario Vacunal. Así lo refleja el documento del
Real Decreto de prescripción enfermera que actualmente e
stá siendo analizando por el Consejo de Estado para su posterior aprobación por parte del
Consejo de Ministros y publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
El
documento al que ya tuvo acceso Redacción Médica en abril, r
ecoge dos únicas modificaciones respecto al texto aprobado inicialmente por la
s instituciones y los órganos colegiales implicados (enfermeros y médicos). El redactado se ha articulado en base a la
sentencia del Tribunal Constitucional que ha venido a establecer que la acreditación de profesionales
es competencia exclusiva de las CCAA. Esto implica que a la hora de acreditar a las enfermeras como prescriptoras serán las CCAA quienes emitan dicha refrendación y no el
Ministerio de Sanidad como se estipuló en un primer momento.
El procedimiento por el que se entregarán las acreditaciones no está estipulado y deberá de marcarlo las CCAA
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A preguntas de este medio, fuentes del
Consejo General de Enfermería (CGE) han confirmado que esta acreditación será genérica y se entregará a todos
aquellos profesionales de la Enfermería con el título de graduados o diplomados "tal y como reflejaba el documento inicial".
"La base de la acreditación es la que estaba estipulada en el
Ministerio pero el procedimiento es lo que
sufrirá modificaciones a raíz de la sentencia de Constitucional. Entendemos que será algo que
habrá que hablar de forma urgente con las CCAA para que sea lo más ágil posible", ha finalizado
José Luis Cobos, vocal del CGE, en lo relativo a cómo las profesionales de los cuidados obtendrán el 'certificado' que las autorice a prescribir (se desconoce si será un elemento físico, como un carnet, o no).
Pese a todo ello, el Consejo General de Enfermería presupone que las profesionales
no deberán de realizar ningún tipo de trámite especial y serán sus correspondientes consejerías de salud, por el mero hecho de trabajar en las mismas como enfermeras tituladas, las que les darán la acreditación.
Las vacunas: una exigencia de las CCAA
En lo que se refiere a la
prescripción de vacunas, el redactado final responde a una
petición de las comunidades autónomas referida a que los enfermeros no precisen del diagnóstico ni de la prescripción previa del médico a la hora de indicar y administrar vacunas incluidas dentro de
Programas, Campañas y Calendarios Oficiales de Vacunación.
Dicha modificación se ha incluido mediante un nuevo apartado 3, en el artículo 3. "En los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripción médica, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros. En particular en lo referido a
la indicación y administración de las vacunas contempladas en el Calendario Vacunal y aquellas tributarias de Campañas de Salud que se determinen por las autoridades sanitarias”.
Antes de la primera quincena de noviembre
Por consiguiente,
el texto que actualmente se estudia por parte del Consejo de Estado (y que se prevé que se publique en el BOE antes de la primera quincena de noviembre) recogerá la modificación del reglamento que
ya se presentó ante las CCAA en el Consejo Interterritorial de mayo.
Se da un plazo de dos años para validar y aprobar las guías de práctica clínica
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El nuevo Real Decreto contempla que, en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el
artículo 6, “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros”.
De esta forma, la indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados
“sólo se podrá realizar cuando se indique y autorice por el profesional enfermero acreditado la dispensación de medicamentos”.
Para terminar, se estipula que, en el plazo máximo de
dos años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a lo previsto en el Capítulo III de esta norma.
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