El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes ha publicado el real decreto de prescripción enfermera, haciendo oficial así la norma que permitirá a los profesionales de
Enfermería indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos en función de protocolos y guías de práctica clínica asistencial. Así mismo, l
os fisioterapeutas también pueden prescribir recetas medicas.
En el documento de 8 páginas que aprueba el BOE y que entra en vigor este miércoles, se especifica que las comunidades autónomas serán los únicos organismos competentes para acreditar que las enfermeras puedan prescribir medicamentos y dispensar las vacunas recogidas dentro del
Calendario Vacunal.
La normativa anunciada el
pasado viernes, y que este martes
ve la luz de forma oficial, recoge dos modificaciones principales respecto al texto aprobado inicialmente por las instituciones y los órganos colegiales implicados (enfermeros y médicos).
Tal y como adelantó
Redacción Médica, el documento se ha articulado en base a la sentencia del
Tribunal Constitucional que ha venido a establecer que la acreditación de profesionales es competencia exclusiva de las CCAA.
Esto implica que a la hora de acreditar a las enfermeras como prescriptoras serán las autonomías quienes emitan dicha convalidación y no el
Ministerio de Sanidad como se estipuló en un primer momento. Además, incluye un apartado en el que se otorga respaldo legal al colectivo enfermero para
administrar vacunas sin la autorización expresa de un médico.
Acreditación y vacunación como requisito por parte de Enfermería
En concreto, para la
acreditación del enfermero para poder prescribir ciertos medicamentos, el real decreto establece que debe “estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
acreditación de una experiencia profesional mínima de un año, o superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita”. En este sentido, “el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será
regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”.
Por su parte, sobre la vacunación, la nueva ley señala que, “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la
administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias,
sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”.
ACCEDA AQUÍ AL DOCUMENTO COMPLETO
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.