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Ofensiva enfermera a toda ley que les impida dirigir centros sanitarios

La profesión califica dichas normas de "obsoletas" tras la decisión de la Justicia navarra

Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería.

11 feb 2020. 17.30H
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de la normativa foral que regulan el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas, así como la posibilidad de que los equipos de Atención Primaria puedan estar dirigidos y coordinados por un diplomado sanitario. Algo que ha provocado la reacción de la Organización Colegial de Enfermería, que ha avisado que "luchará para cambiar todas las leyes obsoletas".

El Sindicato y Colegio de Médicos fueron quienes llevaron a los tribunales esta cuestión. “Los representantes de los médicos navarros siguieron obcecados, como buen ejemplo que son de un modelo medico hegemónico caduco y trasnochado que no comparten sus representados, los que trabajan día a día con las enfermeras y enfermeros, en la vía judicial para impedir a toda costa que una enfermera, con un grado universitario igual que el suyo y preparada para ello, dirigiera un centro”, dice Enfermería.

El Consejo ha explicado que en esta sentencia, la Sala argumenta que las funciones que desempeñaría una enfermera al frente de un centro implican “una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede de la mera gestión administrativa” y sostiene la dificultad de, por ejemplo “establecer turnos o jornadas horarias entre distintos facultativos y otros profesionales si previamente no se han ponderado tiempos, complejidad de los servicios sanitarios a prestar, dificultad, etc. en lo que a las propias intervenciones de los médicos se refiere", pero que ya lo hacen enfermeras que ejercen como directoras generales, consejeras de sanidad y gerentes de hospital.


“Choca” con la realidad del sistema sanitario


Partiendo de la premisa del respeto a todas las actuaciones y decisiones de la Justicia, el Consejo General de Enfermería quiere dejar clara su posición, en la línea de la del Colegio de Enfermería de Navarra, y dice que esta es una situación jurídica “incongruente que choca de frente con la realidad del sistema sanitario, las competencias profesionales y el sentido común más elemental”.

“De hecho, el Consejo General y toda la Organización Colegial van a pelear a todos los niveles para modificar toda normativa que ignore la realidad en el ámbito de la gestión sanitaria que actualmente desarrollan y desempeñan las enfermeras gestoras y que supone un impedimento para que las enfermeras dirijan centros sanitarios

"No cejaremos en el empeño de resolver este problema y si para ello deben modificarse leyes, pues que se haga"



Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería de España, ha asegurado que en algunas comunidades “hay una firme voluntad de acabar con este veto injustificado a la Enfermería y las leyes de mayor rango pueden impedirlo, así que no cejaremos en el empeño de resolver este problema y si para ello deben modificarse leyes pues que se haga”.

Para empezar, “cabe recordar que en la Comunidad Foral son actualmente seis los equipos de Atención Primaria dirigidos por enfermeras, correspondientes a los centros de salud de Burlada Buztintzuri, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Salazar, Viana y Villatuerta. En algunos casos, las enfermeras que dirigen esos centros han sido elegidas por consenso de sus trabajadores, lo que demuestra su capacidad en el cargo, por liderazgo, desarrollo de competencias gestoras y experiencia en gestión”.

Asimismo, ha señalado que “no deja de ser una contradicción que, mientras se veta el acceso de una enfermera a un puesto de dirección para el que está preparada otros puestos de mayor rango y relevancia política sí son ocupados por enfermeras”. Es el caso, por ejemplo del enfermero, José Ramón Mora, al frente precisamente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, u otra enfermera, Begoña Flamarique, como directora gerente de la Salud Mental. “Sin embargo, a ninguno de los dos se les permitiría dirigir un centro de salud”.

Otro punto que el Consejo destaca es que la sentencia se refiere a las enfermeras como “diplomados sanitarios”, “cuando ya la titulación universitaria es de graduadas en Enfermería, es decir un nivel académico similar al graduado en Medicina y Cirugía”.


“No existe subordinación”


El Consejo ha apuntado que el artículo 10 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias “establece claramente la inexistencia de dependencia y/o subordinación alguna del enfermero al médico por razón, no solo de esa misma ley – que no deja duda alguna a la autonomía que le es propia a ambos profesionales facultativos–, sino también por la equivalencia e igualdad de sus titulaciones académicas tanto a nivel de grado como de posgrado”.

“Cualquier persona que tenga la oportunidad de acudir a algún hospital o centro de salud y observar lo que allí sucede, verá cómo enfermeras y médicos ya trabajan con absoluta normalidad de forma colaborativa, que no jerárquica, en aras de conseguir las mayores cotas de seguridad clínica y calidad asistencial”.

Enfermería cree que para las labores de coordinación o dirección debe designarse al profesional más capacitado y mejor preparado para las labores de gestión se debe designar a la persona con mejor formación y la que desarrolle mejor las competencias gestoras, “con independencia de su titulación académica que en ambos casos -médicos y enfermeras- es el grado, ya que se trata de gestión sanitaria y nada tiene que ver con la actividad asistencial”.


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