El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se modifica, para la
escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Con esta modificación, se da a los
oficiales enfermeros el mismo tratamiento que al resto de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, pasando a ser cinco años el tiempo mínimo de servicios para el ascenso de teniente a capitán (en lugar de nueve años como hasta ahora). Este plazo puede, por necesidades organizativas, reducirse en un año a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
Las necesidades operativas y organizativas de las Fuerzas Armadas han planteado la conveniencia de esta medida
para acomodar los empleos a la creciente responsabilidad asumida por estos oficiales, facilitando el desarrollo de su carrera profesional para alcanzar antes empleos superiores.
Esta reducción de plazos se extiende también al personal de la antigua escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existente en la derogada Ley 17/1999 y que no se integró en la nueva escala de oficiales enfermeros.
Adquisición de productos y servicios necesarios
Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha alcanzado un acuerdo por el que se toma razón de la
declaración de emergencia para la adquisición de productos y servicios necesarios, en el ámbito de competencias atribuidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) por el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que desarrolla y modifica la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, para atender al
Covid-19 en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 2020.
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