Tras la declaración de nulidad de la resolución sobre el ejercicio de las enfermeras gestoras dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el
Consejo General de Enfermería (CGE) mantiene que su normativa no constituye una
invasión de las competencias de los médicos. Por el contrario,
Francisco Corpas, director de los servicios jurídicos de la organización, destaca que la sentencia “solo establece que esta regulación debe hacerse por ley”.
“La resolución en ningún momento pretende atribuir competencias, eso no lo hemos hecho nunca porque sabemos perfectamente que
estas se atribuyen por ley”, ha declarado el propio Corpas a
Redacción Médica tras la publicación de la sentencia.
Eso sí, el responsable legal del CGE reconoce su desconcierto ante el fallo del tribunal madrileño. “Lo que dicen es que, por su naturaleza o por lo que han estimado, esta resolución constituye una regulación de la profesión.
Estamos intentando averiguar por qué”, ha indicado.
Posible recurso de amparo del CGE
En este sentido, avanza que los servicios jurídicos de la organización que preside
Florentino Pérez Raya estudiarán si cabe interponer un recurso de casación contra la citada sentencia, aunque asume la “dificultad” de que, llegado el caso, prospere su demanda.
“Vamos a estudiarlo muy a fondo, aunque sea difícil. Si entendemos que hay posibilidades de impugnar la sentencia, lo haremos”, reitera Corpas, que recuerda que el CGE tiene ahora un plazo de tiempo de
30 días para valorar esta vía.
El Consejo enfermero ha respondido esta forma al fallo anunciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha estimado el recurso del
Consejo General de Colegios de Médicos (Cgcom) contra esta
resolución destinada a ordenar el ejercicio profesional de enfermeras gestores y líderes en cuidados de la salud.
Regulación del ejercicio enfermero y médico
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el TSJ recoge la jurisprudencia anterior sobre el caso, que apunta a una posible “extralimitación” de la organización a la hora de regular la actividad de estas profesionales. “Únicamente el legislador ordinario puede
regular el ejercicio de la profesión de enfermería y la médica, no pudiéndose regular dicha cuestión por una norma de distinto rango”, desliza la sentencia.
Al respecto, el tribunal ha dictaminado la
“nulidad” de la citada resolución y ha impuesto al CGE las costas del recurso.
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