Un máximo de
seis pacientes por cada enfermera de unidades de hospitalización, ocho si se trata de dolencias leves. Este es solo uno de los muchos ejemplos que el
Sindicato de Enfermería, Satse, registra en la detallada
Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la que
pretenden establecer, por ley, el número máximo de pacientes por cada enfermera del sistema de salud de España, tanto en establecimientos
públicos como privados.
La norma -que multaría a aquellos centros que no cumplieran con el ratio- s
ería pionera en Europa pues solo se conocen situaciones similares en Australia y Canadá. Sería de obligado cumplimiento en el
año 2021 al ser necesario que se cumplan los
nueve meses que tiene Satse para
recoger las 500.000 firmas necesarias, más los correspondientes
tres meses (mínimos) para que se tratmite dentro del
Congreso de los Diputados y se legisle como ley. Una vez superado ese trámite, y con su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, los hospitales tendrían un periodo máximo de 18 meses para adaptarse a dicha norma. En total,
un mínimo de 30 meses, dos años y medio, por lo que
se aplicaría a principios de 2021.
En lo que respecta al ratio de las unidades de cuidados intensivos o quirúrgicas el ratio se reduce. De esta forma, en unidades de cuidados intensivos y otras áreas de cuidados críticos,
la asignación de pacientes por cada enfermera será de un máximo de dos. Cuando se trate exclusivamente de
unidades coronarias este número podrá aumentarse “excepcionalmente” hasta 3 pacientes por enfermera.
Tres pacientes por enfermera en las unidades coronarias de cuidados intensivos
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Por otro lado, en unidades de r
eanimación postquirúrgicas, la asignación de pacientes por enfermera será de un máximo de tres y, en las
áreas quirúrgicas, la asignación de
enfermeras por cada quirófano será de tres, salvo en aquellos casos en que se establezcan las condiciones de seguridad para reducir este número de enfermeras.
La creación de una Comisión de Ratios
En lo que respecta a los servicios de
Atención Primaria, la asignación de población por cada enfermera no deberá superar los 1.500 habitantes, pudiéndose reducir esta cantidad en función de l
a tasa e indicadores de complejidad, tales como la edad, la cronicidad, la pluripatología u otras.
Por último, en el ámbito sociosanitario la concreción de las ratios enfermeras se establecerá por la
Comisión Interterritorial de Ratios Enfermeras cuyas funciones, composición y normas de funcionamiento serán reguladas mediante real decreto y dependerán del
Ministerio de Sanidad. Además, este órgano determinará el ratio en aquellas situaciones que afecten a unidades o servicios no contemplados en los apartados ya redactados dela legislación.
La inspección y control de los ratios
Los centros sanitarios incluidos en el ámbito de esta Ley estarán sometidos al control, inspección y evaluación de las ratios enfermeras. Por consiguiente, el incumplimiento de las ratios constituirá infracción administrativa en materia de sanidad y será
objeto de sanción.
Para que se pueda cumplir y ejecutar (de ser necesario) las sanciones, los centros en los que se presten cuidados de enfermería remitirán al organismo competente la
información acreditativa acerca de las plantillas de profesionales de enfermería con que cuentan y las ratios enfermeras consiguientes. En este sentido,
se publicarán anualmente las ratios enfermeras de los servicios.
ACCEDA AQUÍ A LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
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