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Enfermería se considera excluida de las funciones directivas en Madrid

El órgano colegial critica la la ley de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros Sanitarios

Jorge Andrada, presidente del Codem.

17 ene 2018. 13.50H
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POR REDACCIÓN
El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (Codem) ha emitido un comunicado en el que rechaza la redacción de la ley de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. A su juicio, esta norma "excluye a las enfermeras y enfermeros madrileños de la actividad gestora".

El Codem ha escrito una carta a los cuatro partidos con representación en la Asamblea de Madrid para exigirles que soliciten en la Cámara madrileña una rectificación de la redacción y pedirles además que "expliquen los 

La organización colegial estudia interponer un recurso de inconstitucionalidad por invasión de competencias. 

motivos por los que su grupo parlamentario ha permitido esa exclusión de la Enfermería de la función directiva de los centros sanitarios".

El Colegio también se ha dirigido por carta al Defensor del Pueblo, al que le solicita que "estudie la posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad al invadir la citada Ley [autonómica] las competencias que asigna al Estado la Constitución en sus artículos 36 y 149.1.1ª y 16ª, con relación a la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas y las bases de la sanidad".

Según la organización colegial, "la nueva normativa autonómica aprobada no respeta la legislación estatal vigente" y cita la vulneración de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Esta norma faculta a los profesionales sanitarios titulados a desarrollar funciones  en "los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención, de información y educación sanitarias".

El Codem dice hallarse "sorprendido" porque se desligue de la actividad asistencial los cuidados de Enfermería cuando estos "representan más del 70 por ciento de dicha actividad asistencial y supone una contradicción de lo dispuesto en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias".

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