La
Mesa de la Profesión Enfermera y los representantes del
Foro de la Profesión Médica han consensuado una nueva versión de la
regulación de la prescripción enfermera que incluye,
a petición de las comunidades autónomas, que los enfermeros no precisen del
diagnóstico ni de la prescripción previa del médico a la hora de indicar y administrar vacunas incluidas dentro del
Calendario Oficial de Vacunación.
La modificación, que supone incorporar un nuevo apartado al
Proyecto de Real Decreto, amplía la posibilidad de que la enfermera dispense medicamentos que no precisen de diagnóstico médico. De esta forma, la indicación y administración de vacunas en
Programas, Campañas y Calendarios Oficiales de Vacunación, "no estará sujeta a diagnóstico previo ni a prescripción individualizada".
Tras la modificación, se introduce en concreto un nuevo apartado 3, en el artículo 3. "En los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la
prescripción médica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripción médica, se consensuarán conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, los protocolos y guías de
práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros. A este respecto, la indicación y administración de Vacunas en Programas, Campañas y Calendarios Oficiales de Vacunación aprobados por la
Comisión de Salud del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, no está sujeta a diagnóstico previo ni a prescripción individualizada", reza el nuevo texto.
A un paso del Consejo de Ministros
En este
documento oficial al que ha tenido acceso en primicia
Redacción Médica, se subraya la proximidad de la puesta en marcha de este Real Decreto por el que se modifica el
Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y gracias al cual se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los profesionales de Enfermería.
Según ha podido saber este diario, el proyecto de
Real Decreto está a la espera del informe final del
Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad. Una vez supere este trámite, será remitido a la ministra Dolors Monserrat y, posteriormente, será
aprobado en Consejo de Ministros para su entrada en vigor una vez lo publique el BOE.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.